Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 24 de Abril de 2012, expediente 5-17715 – 21965-2011

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – L. de E. N° 5-17715 – 21965-2011

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23049

(INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.H.Z.)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 24 de abril de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°234

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23049

(INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.H.Z., Expte. N°

5-17715-21965-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por C.H.Z. a fs. 40, contra la resolución obrante a fs. 14/21 que, en lo pertinente, no hace USO OFICIAL

lugar al pedido de excarcelación por él formulado. El recurso es concedido en relación a fs. 42.

En esta instancia, el imputado planteó a fs. 63 la recusación de los integrantes del Tribunal –Dres. Cintia G.

Gómez, M.J.B. y D.E.A.-; siendo la misma rechazada a fs. 83/85.

Oportunamente, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs.

131, compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. M.M.N. de Brouchy, y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.,

quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 131

vta.

II-

  1. Que, el Sr. Fiscal General manifiesta su oposición a la concesión del beneficio. Critica que se solicite la excarcelación bajo caución juratoria con el argumento del vencimiento del plazo de la prisión preventiva oportunamente resuelta. Refiere a los regímenes presuncionales, efectuando consideraciones acerca de la naturaleza iure et de iure o iuris tantum de las restricciones a la libertad ambulatoria. Invoca el Plenario Nº13 de la Cámara Nacional de Casación Penal. Indica que lo que se trata es de recordar que no basta sólo con detenerse en la mensuración abstracta sino que cabe examinar el conjunto de elementos que permitan fundamentar la presunción,

    es decir, que la contravaloración que admita en un caso particular vencerla, debe provenir de elementos serios, cuya aportación cabría demandarse a quien la invoca. Estima que la grave atribución de los hechos, permite mantener viva la presunción legislativa. Cuestiona la versión remanida de que la prisión preventiva constituye un anticipo de pena. Evoca que la restricción a la libertad debería ser asumida como un insumo sacrificial, según la lógica del estado de necesidad.

    Añade, que la ponderación de intereses, viene subvencionada por la tabulación orientativa que efectúa el legislador.

    Recuerda que la coerción personal se explica como conjuro frente a riesgos instrumentales, pero además el proceso también tiene una vocación material: permitir la realización de la ley penal, y con ello, no frustrar las finalidades de la pena. Cita doctrina seguida por el Tribunal.

    Refiere que la Fiscalía General dictaminó en el Legajo de Prórroga de prisión preventiva del imputado, considerando PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – L. de E. N° 5-17715 – 21965-2011

    SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23049

    (INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.H.Z.)

    Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    que las circunstancias originales en cuanto al riesgo procesal no han variado, por lo que la prórroga de la prisión preventiva decretada por el a quo se encontraba fundada.

    Recuerda que para ello, el juez valoró la complejidad de la causa, el tenor de los delitos imputados, y el estadio del trámite, resultando razonable por ello, mantener la detención de Z. por un año más. Cita jurisprudencia.

    Alude a la gravedad de los hechos que se atribuyen a Z., y que el estado de la causa justifica el encierro,

    estimando correcta la decisión del a quo. Destaca la evolución del trámite, que no resulta legítimo introducirle variables de riesgo.

    Señala que las argumentaciones vertidas, refieren a la grave atribución de los hechos descriptos en la declaración indagatoria de Z., configurativos de vejaciones,

    severidades, y/o apremios ilegales e imposición de tormentos agravados por haber durado más de un mes, en calidad de coautor en concurso real en trece hechos. Recuerda que dicho acto procesal implica procesamiento en virtud del art. 236

    CPMP. Solicita el rechazo de la pretensión excarcelatoria.

  2. Que, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad hoc peticiona sea concedida la excarcelación y, subsidiariamente,

    la prisión domiciliaria de C.H.Z.. Reseña los hechos de la causa, y los anteriores pedidos excarcelatorios de su defendido. Refiere que en la resolución apelada no se le ha prorrogado la prisión preventiva vencida desde el 2/12/11 y por tanto, desde entonces, la detención que sufre hace procedente la excarcelación.

    Estima con relación al plazo previsto en la Ley 25430

    que si bien no opera automáticamente como sostiene el decisorio, sí tiene fundamento jurídico relevante. Aduce que ninguna decisión que se tome vuelve legítima la prisión de su defendido, no existiendo...

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