Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Abril de 2013, expediente 18.401

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de abril del año dos mil trece,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° 18.401, caratulado “WV WEIHONG S/ solicita carta de ciudadanía por naturalización ”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n ° 3 de Lomas de Z..

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fs. 62/66, denegó por incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 346 y su Decreto reglamentario 3213/84, la solicitud de carta de ciudadanía por naturalización efectuada por el señor WU WEIHONG, y dispuso la remisión de copias de la totalidad de las actuaciones al Señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional en turno, para que investigue la hipotética comisión de ilícitos previstos por el Código Penal según ley 25.871.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación fundado el representante legal del peticionante a fs. 71/91, el que fue concedido a fs. 92 y vta. , habiendo expresado los motivos de agravios frente al rechazo in limine de la solicitud de carta de ciudadanía de una persona porque: a) se ha apartado de la doctrina de la CSJN y de la Sala III de esta ciudad in re “Wan Wenguo” al fundar el rechazo de la ciudadanía por falta de domicilio ; b) realizando una afirmación dogmática el señor J. a quo estima que se tiende a ocultar el conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Trabajo porque rechazó realizar la constatación policial del medio honesto de vida; c)

    funda su decisión citando de manera inversa “Sosa Lino s/ hábeas corpus” cuando los hechos del caso no se asemejan; d) el pronunciamiento apelado se basa en el decreto 999/31 que se encuentra derogado; e) argumenta su pronunciamiento en el precedente “hollub vitalli” porque aquí no se constató el domicilio laboral ni se corroboró que la empresa no existía ,y f) realiza una afirmación dogmática por lo que la buena conducta requerida implica cuestiones morales.

  3. Corrida vista al señor F. General a fs. 94, la misma fue contestada a fs. 95 y vta., quien, compartiendo en un todo los argumentos esgrimidos por el Sr.

    Juez de grado a fs. 62/66, opina que debe confirmarse la sentencia apelada.

  4. De la solicitud agregada a fs. 55 firmada por el interesado y su apoderado surge que...

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