Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Abril de 2011, expediente P-344/10

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-344/10.-

Inc. restitución de vehículo solic.

p/Claudio S. ELÍAS con el patrocinio letrado del D.E.L.L. desp. de causa n° 8794

.

-VEREDICTO FUNDAMENTOS-

J.F. C.Rivadavia.-

modoro R., 20 de abril de 2011.-

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en los autos P-344/10, caratulados “de restitución de vehículo solicitado por C.S.E. con el patrocinio letrado del Dr. E.L.L. desprendimiento de la causa n° 8794”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto de la audiencia celebrada el día 15/03/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5/vta. la a quo no hizo lugar a la restitución del rodado marca Renault Clío Dominio HIK-080

    secuestrado en autos n° 8794/10 del Juzgado Federal de Comodoro USO OFICIAL

    Rivadavia, solicitada por el Defensor Oficial Dr. Eduardo LOPEZ

    LASTRA patrocinando a C.S.E., petición que es apelada a fs. 7/8, concediéndose el recurso a fs. 9.

  2. En el libelo apelatorio la defensa reclama la restitución del rodado individualizado propiedad del procesado, basándose en que están dadas en el sublite las previsiones contenidas en el art. 238 del ritual, que prescribe la obligatoriedad de la devolución de los objetos secuestrados tan pronto como no sean necesarios a la persona de cuyo poder se sacaron.

  3. Que en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el Sr. Defensor Oficial mantuvo el recurso en cuestión, reeditando las expresiones vertidas en su escrito de fs. 7/8 al considerar que los argumentos que fundan la negativa resultan contradictorios con las constancias allegadas al expediente y los hechos fehacientemente probados en el mismo,

    siendo además disociados con el objeto del proceso y la imputación que en este se dirige a su defendido.

    Agregó que la resolución apelada se limitó a referir la negativa haciendo alusión y con fundamento en el dictamen del fiscal de la instancia por el cual se opusiera a la restitución del vehículo, dado que el mismo fue utilizado en la comisión del delito de comercio de estupefacientes que se le achaca.

    En ese sentido considera que tal apreciación no encuentra ningún sustento en las constancias de la causa dado que no existe ninguna circunstancia fáctica acreditada en los actuados de los que se pueda concluir que el vehículo que no se quiso restituir haya sido producto del delito o haya sido usado en el delito por el que resultara procesado su defendido, todo lo expuesto conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR