Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Diciembre de 2021, expediente CAF 000959/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 959/2021 “SOLER, J.L. c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 4 de noviembre de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal de la Armada Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y normativa modificatoria y ordenó el pago de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 1º de octubre de 2020 (confr.

    art. 2 del decreto 780/2020).

    Estableció que las diferencias mensuales devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art.

    68, segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “S.s”).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la demandada el 4/11/2021 y la actora el 8/11/2021).

    La demandada expresó agravios el 27/11/2021, los que fueron replicados el 30/11/2021.

    Por su parte, el 26/11/2021 fundó su recurso la parte actora,

    habiendo su contraria contestado traslado conferido el 29/11/2021.

    II.1. El Estado Nacional se agravió de que en el pronunciamiento de grado se haya resuelto incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el decreto 1305/12 y normativa modificatoria.

    Sostuvo –en síntesis– que a la luz de la normativa aplicable,

    dichos suplementos y compensaciones tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Consideró que la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D.” resultaba de...

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