Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 23 de Febrero de 2012, expediente 67.068

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.068 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.068, caratulado “SOLER, D.A. s/ ap. Auto de proc. en c. nro. 61/11 (JF2) ‘SOLER,… s/

Inf. Ley 24.769’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 54/56 contra el auto de procesamiento de fs.

sub 48/51 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) El juez a quo ordenó el procesamiento de D.A.S., como autor prima facie responsable del delito de evasión impositiva simple en relación al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2008, por un monto de $113.142,84

(arts. 1° Ley 24.769, 306 y cc, CPPN).

Ello fue apelado por la defensa particular del procesado a fs. sub 54/56; agregándose a fs. sub 73/85 el informe escrito, sustitutivo de la audiencia que prevé el art. 454, 2do.

párrafo del CPPN (cf. Ac. CFABB nro. 72/08).

La apelante cuestiona la falta de fundamentación de la resolución en crisis; que la valoración de la prueba y los hechos del proceso ha sido deficiente; que el supuesto ardid que se le atribuye a su pupilo no es tal, pues no es apto para producir el engaño al fisco, ya que en autos bastaba con un simple cruzamiento de datos con las facturas de Shell Capsa o un informe de dominio. Señala asimismo lo exiguo del monto evadido respecto de la facturación anual, lo que –a su criterio– refuerza la idea de que se trató de un simple error de facturación; en síntesis, que el cuadro probatorio reunido resulta insuficiente, por el momento,

para descartar la versión del imputado en orden a la inexistencia de intención de evadir, resultando atendibles sus explicaciones,

obviadas por el Juez de primera instancia.

2do.) Con posterioridad al dictado del auto de procesamiento de fs. sub 48/51 vta., la ley 26.735 (B.O. del 28 de diciembre de 2011) modificó el tope objetivo de punibilidad del art.

1ro. de la ley 24.769 y sus modificatorias, elevándolo a la suma de $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de periodo fiscal inferior a un año.

Toda vez que el hecho sub examine es de fecha anterior, corresponde aplicar al caso el nuevo texto legal, por ser la ley penal más benigna (art. 2, Código Penal).

En consecuencia, la presunta evasión investigada (de $ 113.142,84) no alcanza el nuevo tope objetivo de punibilidad.

Por ello, corresponde declarar inoficioso el...

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