Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Septiembre de 2008, expediente 56.797

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008

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Buenos Aires, r~- de septiembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 124/126 vta. por el representante de laA.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs. 119/123, porla cual el tribunal de la instancia anterior resolvió -en lo que interesa-: "...lI-

    REVOCAR la Resolución defecha 31 de enero de 2007 por la Sra. Directora de la Dirección Regional Microcentro de la A.F.I.P.-D.G.I, eximiendo la sanción de clausura del local comercial sito en la Av. Corrientes 1601 de esta Ciudad y confirmar la multa de trescientos pesos ($ 300). -

    III- SIN COSTAS. .. "

    o (la transcripción es copia textual del original).

    u..

    O El escrito de fs. 137, por el cual el recurrente mantuvo el recurso de apelación.

    O

    U)

    Las presentaciones de fs. 141 y 142/144, por las cuales el :::>

    representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y G.D.B., apoderado de SOLDONA S.A., respectivamente, informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta de fs. 6 se dejó constancia de "...la no emisión de ticket, factura y/o comprobante fiscal equivalente por la prestación de un servicio de almuerzo prestado a los actuantes [...] el cual tuvo un costo total de $ 30,50 ... " (la transcripción es copia textual del original).

    2. ) Que, el representante del organismo recaudador se agravió por "...el hecho de que el a qua haya considerado que elformulario obrante afs. 4,

    no resulta un antecedente fiscal válido en los términos del art 35 de la ley 11.683... ". Asimismo, expresó: "...ha quedado acreditado que no se han dado los requisitos para la aplicación del artículo 49, ya que la gravedad de la presente infracción [no] ameritan la eximición de la sanción de clausura en los presentes autos ... " (v. fs. 124/126 vta.; la cita es copia textual del original).

    30) Que, por otra parte, por la presentación de fs. 142/144, G.D.B., representante de la contribuyente, solicitó que el recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.

  3. sea declarado mal concedido por considerar que aquella apelación no estaría prevista procésalriiente" por la ley de aplicación; además, reiteró los planteos de nulidad y los agravios expresados en primera instancia.

    40) Que, por art. 78 de la ley 11.683 se establece: "...La resolución a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recuh~ible por recurso de apelación, otorgado en todos los casos con efecto devolutivo, ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y juzgados federales en el resto del territorio de la República [...] La decisión deljuez será apelable al sólo efecto devolutivo ... " (Lo resaltado pertenece a la presente).

    Por lo tanto, el agravio aludido por el considerando anterior,

    referente a la pretendida improcedencia del recurso dei organismo recaudador,

    no puede prosperar.

    50) Que, por otra parte, se advierte que la resolución de fs. 119/123

    ha sido recurrida únicamente por la A.F.I.P.-D.G.

  4. (confr. fs. 124/126 vta., 137

    y 141); por este motivo, no corresponde que los agravios y planteos introducidos por G.D.B. (quien no recurrió la resolución en examen, ni fonnuló adhesión al recurso interpuesto contra la misma), fonfmlados sólo en el momento de presentar el inforfne previsto por el art. 454 del código de rito, sean materia de examen por este Tribunal (art. 445 tercer párrafo, del C.P.P.N.).

    Los doctores R.E.H. Y C.A.P.T. expresaron:

    60) Que, por el art. 35 inc. g) de la ley 11.683 (inciso incorporado por el art. 10, pto. XI, de la ley 26.044 B.O. 6/07/2005) se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá: "...g) Autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos".

    1. ) Que, a partir de lo expresado por la disposición legal transcripta precedentemente, pueden establecerse las siguientes conclusiones:

      (.,)

      a) la facultad administrativa de autorizar a sus funcionarios a u. actuar de la manera encubierta descripta es de naturaleza excepcional;

      O b) al efecto debe mediar una orden de un juez administrativo;

      O c) eljuez administrativo no tiene facultades discrecionales para (f)

      ::> ordenar la actuación de un funcionario encubierto;

      d) la disposición del juez administrativo debe encontrar fundamento en los "antecedentes fiscales " que obren en la A.F.I.P. respecto de los vendedores o locadores.

      ·

    2. ) Que, en consecuencia, para determinar la pertinencia y la validez de la orden del juez administrativo de ordenar la actuación de un funcionario encubierto debe verificarse la existencia previa a aquella orden de los "antecedentes fiscales" aludidos por la norma en examen, así como la consideración de los mismos por el funcionario autorizado para otorgarla.

      En el caso que se analiza, si bien por la resolución obrante a fs.

      40/43 el organismo recaudador mencionó la falta de antecedentes computables del contribuyente (confr. fs. 42 "in fine "), aquél organismo no elaboró un infonne específico por el cual conste la existencia o la inexistencia de antecedentes por infracciones anteriores de la sumariada, motivo por el cual corresponde encomendar a la A.F.I.P-D.G.

  5. que, en lo sucesivo, procure la información de aquel elemento y lo suministre a este...

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