Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 067423/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 67423/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57647

CAUSA Nº 67423/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “SOLDATI, G.A. C/

GRUPO F.A.P S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, viene apelado por la parte actora,

    con réplica del codemandado R.D.F., conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, el perito contador y los letrados G.G.D. y M.A.N., por su propio derecho, recurren los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    El accionante cuestiona el rechazo del reclamo sustentado en el art. 132bis de la L.C.T. Sostiene que, en virtud del telegrama que transcribe,

    remitido el 8 de junio de 2015, su parte cursó correctamente la intimación a la parte demandada para que ingresara los aportes retenidos de su remuneración, a lo cual agrega que del simple confronte de la planilla acompañada por la A.F.I.P. con su informe, surge que la codemandada omitió ingresar los aportes de seguridad social y de obra social correspondientes a los diversos períodos que indica, por lo que peticiona que se revoque el rechazo dispuesto en grado y que se admita este aspecto de su reclamo. También se queja porque la Sentenciante de la anterior instancia desestimó la acción promovida contra los codemandados R.D.F. e INTEGRA COMPAÑIA FIDUCIARIA S.R.L., a la vez que critica la forma en la que fueron impuestas las costas en la acción que resultó

    rechazada. Por último, objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por estimarlos excesivos y desproporcionados a las labores desempeñadas y al resultado del pleito.

  2. Por razones de estricta índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en el orden en que se expone a continuación, teniendo especialmente en cuenta la vinculación de los planteos entre sí, así como la incidencia que cada uno de ellos representa en el resultado final del pleito.

    Así las cosas, juzgo adecuado tratar en primer término los agravios que expresa la parte actora y que se dirigen a cuestionar el rechazo Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 67423/2015

    de la sanción conminatoria peticionada con sustento en lo normado en el art.132bis de la L.C.T. Al respecto, desde ya anticipo que, en mi criterio, la queja debe prosperar.

    Digo esto porque, en mi parecer, en el sublite luce comprobado que la codemandada GRUPO F.A.P. S.A. cometió la conducta tipificada en la norma citada, circunstancia que, desde mi visión, se extrae de la información suministrada por la A.F.I.P. a fs. 446/447, la que da cuenta que la empresa referida omitió ingresar los aportes de la seguridad social en diferentes periodos comprendidos entre mayo y diciembre de 2014 (v. fs. 446).

    A ello se agrega que -al menos desde mi enfoque-, el pretensor satisfizo el requisito formal estatuido en el art. 1º del decreto Nro. 146/01, a través del telegrama cursado con fecha 8 de junio de 2015 -el que obra agregado a fs. 296-, en el que se observa concretada una intimación fehaciente en la que se invocó la existencia de aportes retenidos de la remuneración que no fueron depositados, así como la solicitud explícita a la obligada para que deposite los importes respectivos (“...en atención a que no se encuentran depositados la totalidad de los aportes de seguridad social que me fueran retenidos intimo a usted a que en el término de ley proceda a cancelar dichas obligaciones con más los intereses…”).

    Por ello y en tanto que se encuentran reunidos los presupuestos dispuestos por la citada norma legal, propicio que se modifique este aspecto del decisorio de grado y que se haga lugar a la sanción en análisis, por un monto mensual equivalente a la última remuneración del accionante -$12.000.-, la que se devengará con igual periodicidad a la del salario a partir del vencimiento de la intimación anteriormente mencionada -es decir, desde el 9 de julio de 2015- y hasta que se acredite de un modo fehaciente el efectivo ingreso de los fondos retenidos, según lo expuesto precedentemente, todo ello con más los intereses dispuestos en...

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