Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Septiembre de 2018, expediente CNT 024304/2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.304/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52894 CAUSA Nº 24.304/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “S., D. c/ Chicago Stone SRL y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia (fs. 174/178) que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.182/192.

II- Se agravia la accionada y cuestiona el análisis de las probanzas arrimadas a la causa, especial énfasis le otorga a las testimoniales.

En concreto, se agravia por la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante por la cual consideró acreditada la relación laboral denunciada en el escrito de inicio, como así también las características de la misma; jornada, salario, tareas desarrolladas.

Analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, corresponde desestimar los agravios deducidos al respecto.

En efecto, el recurrente pretende impugnar los testimonios de Lameiros (fs. 106), Nieves (fs. 109), M. (fs. 113), valorados por el sentenciante pero, en este aspecto, se basa en transcripciones parciales y sesgadas de algunos pasajes de dichas declaraciones, que resultan, en mi opinión, meras apreciaciones subjetivas que son ineficaces para desacreditar dicha prueba.

Afirma además que los testigo podrían tener algún tipo de interés en el resultado del pleito, tal como he dicho en varias oportunidades, es importante recordar, que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas, por lo tanto, las conjerturas realizadas por la demandada, no resultan hábiles para modificar el análisis realizado por el sentenciante.

Además, las argumentaciones vertidas por el apelante no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigos. No trae, el agraviado, a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción del declarante ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.

En todo caso correspondía, a quien pretendía descalificarlo, demostrar la sinrazón de sus dichos, lo que el apelante no realiza en su memorial.

Por lo demás, desde mi punto de vista, la testimonial analizada por el Sr. Juez “a quo”, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se observa objetiva, concordante y con debida Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #26886449#216381781#20180917120123705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.304/2015 razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con la actora en...

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