Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente FPA 021000168/2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21000168/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “SOLARO, R.P.J. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21000168/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 51, contra la sentencia de fs. 45/49 vta.

El recurso se concede a fs. 52, se expresan agravios a fs. 65/vta., a fs. 66 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen, a fs. 69 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista oportunamente corrida, se contestan agravios a fs. 73/74 y quedan los presentes en Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3467599#153397195#20160519120451544 estado de resolver a fs. 75 vta.

II-

  1. Que la demandada alude a la vigencia de la ley 26417 y apela la tasa de interés activa fijada, la omisión de considerar los aumentos otorgados para los años 2007, 2008 y 2009 y el reajuste ordenado por el período 1995/1997. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la contraria contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se deje firme la sentencia dictada, con costas.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la Ley 24241 interpone demanda ordinaria por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes del accionante por el período 01/04/1991 - 31/03/1995 conforme la doctrina de los autos “Chocobar”, y desde esa fecha la movilidad conforme la evolución del Aporte Medio...

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