Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 061954/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

61954/2021

SOLARI, G.E. Y OTROS c/ ECMA SRL Y

OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, de julio de 2023.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el auto de fecha 08/03/2023 (fs. digitales 238), en virtud del cual el juzgado hizo lugar a lo solicitado por la perito calígrafa a f. 237 -ampliación de la orden del cuerpo de escritura respecto de R.P.M.-, dedujo recurso de apelación la parte demandada (v. punto III del escrito de fs. digitales 242/243) –es subsidio- de la revocatoria que fuera desestimada a fs. 277.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal, las resoluciones del/la juez/a sobre producción,

denegación y sustanciación de las pruebas resultan inapelables.-

En este entendimiento, si se valora que en la especie el auto apelado decide una cuestión sobre producción de prueba, no escapando a la regla de la inapelabilidad establecida en aquel precepto, forzoso es concluir que no correspondía conceder el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 238.-

En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que competen a las/os suscriptas/os para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92,

pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97) SE

RESUELVE:

declarar mal concedido el recurso interpuesto a f.

digital 242/243 punto III.

Regístrese, notifíquese, y devuélvase.-

4

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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6

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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