Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FGR 000336/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., C.A. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR_336/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Cima” (Fallos,

    310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 24.241, 24.463 y 27.426 y con ello la afectación de garantías constitucionales en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la vía federal de excepción es formalmente admisible puesto que la decisión cuestionada puso en juego la interpretación de preceptos de carácter federal (leyes 24.241, 24.463 y 27.426) y la decisión de este tribunal de alzada, que es el superior de la causa, ha resuelto en contra del derecho que la recurrente sustentó en ellos (art.14, inc.3°, ley 48).

    La decisión ahora recurrida por esta vía extraordinaria admitió el recurso de la demandada, revocó

    la sentencia de grado, dispuso el rechazo de la demanda y declaró abstracto el remedio del actor, en el Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    entendimiento de que no se acreditó en autos el derecho al reajuste de las prestaciones que conformaban el haber pretendido.

  3. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible puesto que, por el contenido de la decisión de esta cámara, que es el tribunal superior de la causa, ha quedado en tela de juicio la inteligencia de preceptos de carácter federal como son los que integran el plexo destinado a regir la seguridad social, con raigambre directo en el art.14 bis, tercer párrafo, de la CN, y son ellos los que preponderantemente deben ser aplicados para la decisión del litigio.

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.C. el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por esta cámara;

    1. Registrar, notificar, publicar y,...

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