Sentencia de SALA II, 27 de Marzo de 2015, expediente CCF 000927/2004/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 927/2004 SOLANO JACINTO Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento de fs. 319 el señor juez de grado dejo sin efecto el embargo decretado contra A.Z.S.A. tras el dictado de la sentencia definitiva, por haber tomado conocimiento que la empresa mencionada se encontraba en concurso preventivo.

    1.1) Esta decisión fue cuestionada por la actora mediante reposición con apelación subsidiaria.

    En resumidas cuentas, la recurrente planteó tres agravios: a) el concurso preventivo concluyó con la homologación del acuerdo de acreedores decidido el 31.5.01; b) esta causa se encuentra excluida del fuero de atracción reglado en el art. 21 de la ley 24.522 puesto que es posterior a la fecha de presentación del concurso y la norma citada prohíbe el inicio de acciones con posterioridad; y c) sólo el juez el proceso universal puede establecer el carácter concursal del crédito y decretar el levantamiento de las medidas cautelares.

    1.2) El tribunal rechazó la revocatoria y concedió el recurso subsidiario a fs. 336, que no fue replicado por la sindicatura interviniente en el concurso de Aceros Zapla (ver fs. 364).

  2. ) Previo a que se elevara la causa para que esta S. conociera de la referida impugnación, la demandante pidió que se declare que el crédito reconocido en este proceso tiene carácter post concursal y se decrete el cese de la intervención del síndico de Aceros Zapla (conf. fs.

    337/341 vta.).

    2.1) A fs. 388/389 el a quo rechazó la petición efectuada, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, estimó que el crédito de los litisconsortes reviste carácter concursal, motivo por el cual la sentencia recaída en autos Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN vale como título verificatorio y los interesados deben ocurrir al juicio universal para su verificación.

    2.2) La parte actora cuestionó el fallo mediante apelación.

    En primer término, aduce el carácter concursal de su crédito cede frente a la ley 26.700 que prevé un resarcimiento a favor de los beneficiarios del programa de propiedad de participada de Aceros Zapla por parte del Estado Nacional, que tiene carácter de pago por subrogación y que lo habilita a iniciar acciones legales en contra de esa empresa. En ese orden, sostuvo que si la obligación fuera...

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