Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 015209/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “SOLANA DE ESCOBAR S.A. c/ TESTA, N.E. s/

ORDINARIO” (Expte. N° 15209/2016).

J.. 28 S.. 56 14-15-13 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SOLANA DE ESCOBAR S.A. c/ TESTA, N.E. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 252/257?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por S. de Escobar S.A. (en adelante, “SDE”), condenando a N.F. de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28664095#235677620#20190627140528560 “SOLANA DE ESCOBAR S.A. c/ TESTA, N.E. s/ ORDINARIO” (Expte. N°

    15209/2016).

    E.T. al pago de la suma de $ 168.039,38, con más intereses y costas, como consecuencia de la falta de entrega de pisos de madera, zócalos y materiales para su colocación que ya habían sido abonados por la accionante.

    Para decidir del modo indicado, la jueza de primera instancia consideró acreditada la compra por las cantidades indicadas en las distintas facturas hasta alcanzar la suma de $ 431.199,90, así como el pago por parte de SDE a través de diversos cheques de Banco Galicia, con una diferencia a favor de $ 15.750,10.

    Asimismo, al quedar acreditada la autenticidad del remito de fs. 31 dada la incomparecencia de F.D.D.L. -presidente de la actora- a las tres audiencias fijadas para elaborar el cuerpo de escritura que iba a permitir elaborar la pertinente pericia caligráfica (v. fs. 198), la magistrada tuvo por entregados los materiales allí

    consignados en las cantidades que surgían de tal documento.

    Por su parte, consideró que la demandada no probó que la actora se haya resistido a recibir la mercadería comprada y abonada, sin que sirva para ello su manifestación unilateral.

    En consecuencia, al concluir que el demandado, injustificadamente, incumplió con la entrega íntegra de los materiales es que admitió la resolución Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 15209/2016 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28664095#235677620#20190627140528560 “SOLANA DE ESCOBAR S.A. c/ TESTA, N.E. s/ ORDINARIO” (Expte. N°

    15209/2016).

    parcial del contrato (C.. 1083) y la pretensión tendiente a que el demandado restituya lo abonado por la actora en la proporción en la que fue incumplido (C..

    1080).

    En este sentido, la condena estuvo integrada por las siguientes sumas: (i) $ 4.799,99 (factura N.. 12) por los 20 m2 de piso entablonado de madera no entregado conforme el precio unitario de fs. 9; (ii) $ 38.499,99 por la totalidad de los zócalos (factura N.. 14): y (iii) $ 124.739,40 por los 330 litros de brea, 470 m2 de fenólico y los adhesivos e hidrolacas. Si bien, en este último caso, no constaba el precio unitario, la jueza estimó prudencialmente la suma debida en el 60% de la factura N.. 13. El dies a quo de los intereses fue fijado el 17.5.16, fecha de la intimación mediante carta documento.

    Finalmente, en lo tocante al pedido de aplicación de una multa por temeridad y malicia a la actora y su letrado, en los términos del...

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