Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011361/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11361/2020

SOLA, R.H. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por el Fisco, en los autos caratulados “SOLA,

R.H. c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 9 de febrero de 2021,

    el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y; por ende, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según las leyes 27.346 y 27.430 y ordenó que –por quien corresponda- cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios.

    Asimismo, dispuso que fueran reintegradas las sumas retenidas en ese concepto, a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Ello, con más los intereses devengados a partir de la fecha de interposición de la demanda a las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos. Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto, en cuanto aquí interesa, a las jubilaciones.

    Al respecto, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.F. de firma: 01/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019.

    Concluyó que, en atención a que resultaba de la prueba agregada a la causa que la parte actora se hallaba en estado de vulnerabilidad, correspondía hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y disponer que no podrá descontarse suma alguna del haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    Agregó que también debían ser reintegradas las sumas que les hubiesen sido retenidas en ese concepto desde los 5 años anteriores a la fecha de interposición de la demanda,

    de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR