Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 032784/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109433 EXPEDIENTE NRO.: 32784/2013 AUTOS: SOLA, C.D. c/ WINNERSS S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias, salariales y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación el actor y las codemandadas M. y Winnerss SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 132I/135I, 119I/124I y 125I/129I). A su vez, la representación y patrocinio letrado de las codemandadas apela los honorarios regulados en favor del letrado del actor y del perito contador por considerarlos altos (fs. 123I y 129I).

A. fundamentar el recurso, la codemandada M. se adhiere a los agravios de la codemandada Winnerss SA, por lo cual se tratarán en forma conjunta.

Las codemandadas se agravian por cuanto la magistrada de grado hizo lugar a la demanda y valoró el distracto como un despido incausado sin tener como probadas las causas alegadas en el responde y porque las condenó en forma solidaria. Asimismo, se agravian en tanto se hizo lugar a la indemnización del art. 80 de la LCT, pues sostienen que, en virtud del plazo previsto por el art. 3 del decreto 146/01, no correspondería (fs. 119I/124I y 125I/129I).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia por cuanto la sentencia de grado receptó una fecha de ingreso posterior a la invocada en el escrito inicial que entiende acreditada en autos. Asimismo, se agravia porque, en virtud de la incorrecta valoración realizada por la Sra. Jueza a quo sobre la fecha de inicio de la relación, no se hizo lugar al incremento previsto por el art. 1 de la ley 25.323. Por último, se agravia ya que –afirma- la sentencia de primera instancia consideró una base salarial para la liquidación que no se corresponde con la mejor remuneración mensual, normal y habitual (fs. 132I/135I).

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20158356#161546328#20160920105048214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios imponen memorar que el actor aseveró en la demanda haberse desempeñado para la demandada Winnerss SA, en relación de dependencia, desde enero de 2001 hasta el 1 de marzo de 2013, realizando tareas de “instructor en el área de musculación” y luego como “coordinador general del establecimiento”, encargándose de la supervisión de los demás profesores, diagramación de tareas y horarios, y todo tipo de contralor y relevamiento en la infraestructura, maquinaria y elementos del gimnasio. A su vez, manifestó que su jornada laboral era de lunes a viernes, de 10.30hs hasta las 21.00hs, y los sábados de 9.00hs hasta las 11.00hs.

Señaló que fue despedido sin justa causa, que fue mal registrada su categoría como “auxiliar especializado” del CCT de Empleados de Comercio, con una consecuente inferior remuneración, y que es errónea la fecha en la cual fue registrado como trabajador del gimnasio (febrero de 2006) puesto que ingresó a laborar cinco años antes. A influjo de esta deficiente registración, solicitó se estableciera la solidaridad de la Sra. Marino como presidente de la sociedad Winnerss SA (fs. 7/15).

La codemandada M. opuso en su contestación excepción de falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, contestó demanda. Sostuvo en el responde que el actor fue despedido con justa causa por haber incurrido en varias faltas disciplinarias y luego de haberse negado a reincorporarse al trabajo sin justificación.

Asimismo, señaló que el actor fue registrado como trabajador en una correcta categoría y fecha. Por último, manifestó que el actor no cumplió con los requisitos previstos por el art.

3 del decreto 146/01, por lo cual no procede el cobro por la sanción del art. 80 de la LCT (fs. 25/32).

La codemandada Winnerss SA señaló en el responde que se trató de un despido con justa causa, por las mismos argumentos de la codemandada M. y, del mismo modo, negó las fallas en la registración de la relación respecto a la fecha de inicio y de la categoría, por lo cual se opuso a la viabilización de rubros indemnizatorios como consecuencia de esos inexistentes hechos (fs. 37/47).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado no reconoció que la relación se haya iniciado en la fecha invocada en la demanda ni, por lo tanto, que hubiera mediado un incorrecto registro de la relación laboral.

La a quo señaló que “ninguna prueba se produjo que permita tener por acreditado el extremo alegado por el accionante, es decir que ingresó en fecha Fecha de firma: 14/09/2016 registrada por la accionada en sus anterior a la libros laborales” (fs. 116Ivta). El actor Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20158356#161546328#20160920105048214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II fundamenta sus agravios en que las declaraciones testimoniales de Ladvocat, V. y S. acreditarían sus afirmaciones (fs. 133I/134I); asimismo, reclama en virtud de esta deficiente registración que se le abone la sanción prevista por el art. 1 de la Ley 25.323; y, a mi juicio, le asiste razón A esta altura del análisis, creo necesario dejar en claro que los testimonios que he de analizar a continuación hacen referencia al gimnasio “Well Club”.

Según la testigo Betoldi (fs. 83), propuesta por las codemandadas, conocía al gimnasio de las codemandadas con ese nombre y recién se enteró que era de Winnerss SA cuando recibió la citación para testificar, esto lo corrobora también la testigo Centola (fs. 86)

propuesta por las coaccionadas cuando señaló que conocía al actor porque lo vio alguna vez en el gimnasio Well Club que está en la avenida C.. D., y que conocía a la Sra.

Marino de haberla visto en el gimnasio también, a su vez dijo suponer que Winnerss SA era la razón social del gimnasio. Todo esto es confirmado por la testigo Albertengo (fs.

171), propuesta por las codemandadas, quien afirmó categóricamente que conocía a M. “porque es la dueña del gimnasio Well Club” y que “Winnerss SA es la razón social del gimnasio”.

Ahora bien, el testigo Ladvocat (fs. 81) afirmó que concurría al gimnasio desde el año 2000 y que conoció al actor al año siguiente cuando ingresó como profesor. Señaló que era el actor quien le hacía las rutinas para realizar los ejercicios de musculación y que actualmente sigue yendo al mismo gimnasio y que sabe que el actor trabajó durante todo ese tiempo desde que ingresó porque era su instructor. La testigo V. (fs. 84) dijo que ingresó a trabajar en el gimnasio de la demandada como recepcionista por el año 2006 y que el actor tenía bastantes años más de antigüedad que ella, “unos cinco años”, y que esto lo sabe por él, por socios y por charlas que se daban entre los empleados, los cuales “entre todos se conocía la antigüedad del actor”.

S. (fs. 169) dijo que conocía al actor porque lo llevaba a su trabajo en remise. Manifestó que cuando le puso gas a su auto empezó a “remisear en el barrio y de boca en boca le llegó el teléfono al actor y desde ahí lo empecé a llevar”, aseveró que lo hacía cada tanto, cuando el actor se quedaba dormido o salía muy tarde del trabajo para la vuelta, señaló que aproximadamente desde el año 2001 o 2002 lo comenzó

a llevar al gimnasio de la demandada “que se encuentra en la calle C.. D., frente a una plaza” y “entre la calle P. y P. de M. me parece”. Dijo que aquel día acompañó

al actor junto a otra persona ya que fue a reincorporarse a su trabajo, “debía presentarse a trabajar y llevaba un certificado”, por eso le pidió que lo acompañe en calidad de testigo “como para resguarde”. Identificó a la codemandada M. en la audiencia y dijo conocerla porque la vio el día que se presentó como testigo en el gimnasio “Well Club”.

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20158356#161546328#20160920105048214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo el testigo B. contradice los dichos de los señalados deponentes. B. (fs. 79) dijo que conoce al actor porque trabajaba en el gimnasio, que ingresó a laborar en 2005 en calidad de empleado administrativo y que el actor “tuvo que haber ingresado por febrero de 2006”, lo cual denota cierta imprecisión en su relato. Si bien afirma que esto lo sabe porque es “el encargado de elevar las actas al estudio”

respecto de los empleados, no pudo dar detalles del salario que cobraba el actor, ni hizo referencia alguna acerca de las tareas que realizaba, por lo cual la aislada afirmación respecto a que el actor “tuvo que haber ingresado por febrero de 2006” luce inconsistente e imprecisa.

Los restantes testigos no aportaron evidencia de la fecha en la cual ingresó el actor. En efecto, la...

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