Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 047252/2006/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
47252/2006 S.L.M. c/ CABRAL OSVALDO ALBERTO
s/EJECUCION
Buenos Aires, de octubre de 2022. BR
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el ejecutado contra el pronunciamiento de fecha 24 de mayo de
2022 en el cual el Sr. Juez “a quo” rechaza el pedido de levantamiento de
embargo. El recurso se encuentra fundado y no ha sido contestado.
I.En las presentes actuaciones se dispuso con fecha 21 de junio de 2006 la
traba de embargo sobre los haberes que perciba el ejecutado en la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Luego de haberse practicado liquidación y de haberse dispuesto el retiro de
los fondos, en diciembre de 2015 se amplió el embargo en la proporción de ley,
sobre los haberes y cualquier otra suma que por cualquier otro concepto pueda
percibir el demandado en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal.
II.El demandado sostiene en su queja que ante la ausencia de una norma
específica de inembargabilidad del haber jubilatorio en la ley 21.965 que rige la
actividad del personal de la Policía Federal Argentina resulta aplicable de forma
supletoria la pauta contenida en el art. 14 inciso c) de la ley 24.241 referida al
sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Cabe reconocer que sobre la temática traída a conocimiento media intenso
debate jurisprudencial, que ha exteriorizado no sólo votos disidentes, sino
también una evolución doctrinaria basada en distintas apreciaciones sobre los
hechos que en cada caso se presentaron.
Debe recordarse como punto de partida que el patrimonio es la prenda
común de los acreedores, por lo que todos los bienes son, en principio,
embargables, debiendo interpretarse en forma restrictiva las excepciones
señaladas por la ley (CNCiv., Sala A, Octubre 25 1979, Capici, C.c.A.,
P. y Otra; voto en disidencia del doctor C. en CApel. CC Rosario, julio
71992, ED, 152601; CNEspecial Civil y Com., Sala I, S. 6 1974, ED,
58156).
Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Desde esa óptica, no puede interpretarse el alcance de la inembargabilidad
en forma absoluta, sino como una excepción al principio general que es la
embargabilidad. De otra manera se le estaría concediendo un bill de indemnidad
que atentaría contra elementales principios de justicia.
No se pasa por...
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