Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 047252/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

47252/2006 S.L.M. c/ CABRAL OSVALDO ALBERTO

s/EJECUCION

Buenos Aires, de octubre de 2022. BR

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el ejecutado contra el pronunciamiento de fecha 24 de mayo de

2022 en el cual el Sr. Juez “a quo” rechaza el pedido de levantamiento de

embargo. El recurso se encuentra fundado y no ha sido contestado.

I.En las presentes actuaciones se dispuso con fecha 21 de junio de 2006 la

traba de embargo sobre los haberes que perciba el ejecutado en la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Luego de haberse practicado liquidación y de haberse dispuesto el retiro de

los fondos, en diciembre de 2015 se amplió el embargo en la proporción de ley,

sobre los haberes y cualquier otra suma que por cualquier otro concepto pueda

percibir el demandado en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la

Policía Federal.

II.El demandado sostiene en su queja que ante la ausencia de una norma

específica de inembargabilidad del haber jubilatorio en la ley 21.965 que rige la

actividad del personal de la Policía Federal Argentina resulta aplicable de forma

supletoria la pauta contenida en el art. 14 inciso c) de la ley 24.241 referida al

sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

Cabe reconocer que sobre la temática traída a conocimiento media intenso

debate jurisprudencial, que ha exteriorizado no sólo votos disidentes, sino

también una evolución doctrinaria basada en distintas apreciaciones sobre los

hechos que en cada caso se presentaron.

Debe recordarse como punto de partida que el patrimonio es la prenda

común de los acreedores, por lo que todos los bienes son, en principio,

embargables, debiendo interpretarse en forma restrictiva las excepciones

señaladas por la ley (CNCiv., Sala A, Octubre 25 1979, Capici, C.c.A.,

P. y Otra; voto en disidencia del doctor C. en CApel. CC Rosario, julio

71992, ED, 152601; CNEspecial Civil y Com., Sala I, S. 6 1974, ED,

58156).

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Desde esa óptica, no puede interpretarse el alcance de la inembargabilidad

en forma absoluta, sino como una excepción al principio general que es la

embargabilidad. De otra manera se le estaría concediendo un bill de indemnidad

que atentaría contra elementales principios de justicia.

No se pasa por...

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