Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 009840/2013/3/CA021

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9840 / 2013 / 3 SOCMER SACIFIC s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO p/ MACBA MUSEUM ART CENTER B.A. BS. AS. S.A.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).-

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se reducen a veinticinco mil, a doce mil, a ocho mil doscientos, a doce mil y a dieciséis mil pesos los honorarios regulados a fs. 781 a favor del doctor G.J.C.-Grand, del doctor G.R., del doctor E.R., del doctor J.E.B. y del doctor A.A.A., respectivamente; y, por otro lado, se elevan a veinte mil pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor de la sindicatura Estudio J.L., F. y Asociados (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).-

En relación a los honorarios que corresponden a los peritos en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24121670#149246471#20160316091449254 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala A in re:

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del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, se reducen a doce mil y a doce mil pesos los honorarios regulados a fs. 781 a favor de la perito contadora T.P.M. y del...

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