SOCIEDADES / IRRINOA Y CIA S.R.L. de

Número de Boletín28086
Fecha de Publicación21 de Agosto de 2013
Número de documento174820

POR 1 DIA - Por disposición del Director de la Dirección de Personas Jurídicas-Registro Público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por Expediente N° 3399-205-I-2013 de fecha 13/09/2012, se encuentra en trámite la inscripción de los instrumentos de fechas 28 de mayo del año 2013, mediante los cuales los Sres. Luis Pablo Guzmán, D.N.I. N° 10.853.139, Julio Rodolfo Andrés Torrego, D.N.I. N° 11.116.423, y Alberto Pío Torino, D.N.I. N° 20.285.368, únicos socios de la firma IRRINOA Y CIA S.R.L., convienen la modificación de las siguientes cláusulas del contrato social, la cuales quedan redactadas de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de $ 40.000,00 (pesos cuarenta mil) dividido en 40.000 (cuarenta mil) cuotas de capital de $ 1,00 (Un peso) valor nominal de cada una que los socios suscriben en su totalidad de la siguiente forma: Luis Pablo Guzmán 14.000 cuotas, representadas por $14.000, Julio Rodolfo Andrés Torrego, 12.000 cuotas, representadas por $12.000 y Alberto Pío Torino 14.000 cuotas representadas por $14.000. Cláusula Quinta: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por los Sres. Julio Rodolfo Andrés Torrego y Luis Pablo Guzman, en carácter de Socios Gerentes. El uso de la firma para obligar a la sociedad será conjunta del Sr. Julio Rodolfo Andrés Torrego y Sr. Luis Pablo Guzman. Para el desempeño de sus funciones se les otorga las siguientes facultades, siendo las mismas simplemente enunciativas: podrán comprar, vender, nombrar apoderados generales o especiales, sustituirlos y revocarles el mandato, resolver, autorizar y llevar a término todos los actos y contratos que constituyen los fines sociales y por lo tanto, hacer pagos ordinarios y/o administrativos, cobrar, percibir lo que se adeude a la sociedad, nombrar y despedir empleados, en caso de que los hubiera, hacer novaciones que extingan obligaciones preexistentes, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores amigables componedores, renunciar al derecho de apelación o a prescripciones adquiridas, hacer renuncias gratuitas, remisiones o quitas, adquirir por cualquier título que fuere, el dominio de bienes raíces, muebles o semovientes, títulos, acciones o derechos, venderlos, transferirlos o gravarlos con hipotecas, prenda común o agraria o cualquier otro derecho real, registrar, adquirir, vender o transferir marcas o inversiones en fondos de comercio, industria y patentes...

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