Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FMP 081004294/2009/CA003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SOCIEDAD RURAL DE TRES ARROYOS c/

ESTADO NACIONAL s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 81004294/2009, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 216 por el Dr. L.R. –apoderado de la demandada-

    contra el auto regulatorio de fs. 214/215, por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor.

    Que en el decisorio atacado el a quo reguló los honorarios del Dr. Rosiello en la suma de pesos $ 8.000.-, con más los aportes previsionales correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839 y modif. 24.432.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Abordando el análisis de los emolumentos fijados al Dr. Rosiello,

    valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 21.839), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 163/166 que declaró operada la...

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