Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 041863/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 41863/2004 – “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/Albornoz G.E. s/Ejecución” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 97 Buenos Aires, Mayo 9 de 2019 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 130 por la actora contra la resolución de fs. 128/129, concedido a fs. 131.

Presenta memorial a fs. 132/133, El decisorio apelado, de fecha 4 de Febrero de 2019 desestima el pedido de inaplicabilidad de la ley 22919 requerido por la acreedora a fs. 126/127 y deja sin efecto el embargo dispuesto a fs. 106.

La Alzada es el juez del recurso, y como tal no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007)

De modo que, la Alzada está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.)

Se agrega que la primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficiosos y sin que a tal fin resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes (Conf. esta S. en Expte n° 90.308/2009 “Garantizar S.G.R5.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #14705695#233878528#20190509134504265 c/INSI S.R.L. s/Ejecución Hipotecaria”, del 11/11/2011, entre muchos otros precedentes.)-

Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34...

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