Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 087485/2001/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 87.485/01 “SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCIÓN MUTUALISTA c/ MAIDANA, C.A. s/ PREPARACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA” JUZGADO N° 66 Buenos Aires, diciembre 22 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.380 que fue apelada por baja a fs.381 y 383.-

Atento el interés económico comprometido en el proceso y ponderando la calidad, importancia, extensión y eficacia de la tarea desarrollada, las etapas cumplidas y la falta de excepciones opuestas al progreso de la acción; en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 9, 37, 40 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar ajustada a derecho y equitativa la retribución asignada a los Dres.Patricio J.O. y M.L.P., se confirman sus honorarios.-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y devuélvase.-

Se deja constancia que la...

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