Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 068550/2002/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 68550/2002 SOCIEDAD MILITAR-SEGURO DE VIDA-INSTITUCION MUTUALISTA c/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de diciembre de 2017.- FDA AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Alemany dijo:

  1. Que, de conformidad con el criterio expuesto en la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 4 de noviembre de 2014, agregada a fs. 342, corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432), ya que la aplicación lisa y llana de los porcentajes previstos en el arancel aplicados respecto del monto del pleito ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (Fallos 329:94). En consecuencia, corresponde, desestimar los recursos de apelación interpuestos por los letrados y confirmar lo resuelto en cuanto ha sido materia de agravios.

    ASI VOTO.-

    Los Dres. Gallegos Fedriani y T. dijeron:

  2. En función de la naturaleza, del monto de la incidencias (ver fs. 3123/3125 y fs. 3322), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por los Dres. R.P.W., A.N.P., J.M.C.C., se modifica la Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10395916#195138525#20171205080441870 regulación obrante a fs. 3472 y vta. y SE FIJAN los honorarios en la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000), en conjunto, que deberán ser divididos por partes iguales.-

    Asimismo, tomando los mismos argumentos, corresponde modificar la regulación obrante a fs.

    3486 y fijar los honorarios de los Dres. R.P.W., A.N.P., J.M.C.C. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($452.700), en conjunto, que deberán ser divididos por partes iguales.-

    Que, por otra parte, corresponde fijar los honorarios de los profesionales mencionados en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($135.820) en conjunto, que deberán ser divididos por partes iguales (arts. 6, 7, 9, 14, 33 y ccds. de la Ley de Arancel y Procuradores).-

  3. Cabe dejar aclarado, que en los importes...

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