Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 098055/2001/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98055/2001 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ O.C.A. s/

PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.- DL Fs. 178 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en el recurso deducido a fs. 171 contra la regulación de honorarios de fs. 170.

Para su tratamiento se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así como la naturaleza del proceso y su resultado, la intervención del beneficiario en las etapas previstas para el juicio ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del Arancel, y pautas legales de los arts. 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 40 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

Sin embargo, este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El sustento principal de aquella postura radicó en el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la última reforma arancelaria significativa (a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432) y que, pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, transcurridos más de veintidós años desde aquella Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12771163#186882146#20170830090513552 modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados, lo cual no se compadece con la realidad económica del país (cfr. esta S., 18/02/2016, “Caminos y Senderos S.R.L.

c/Madeo, J.A. s/ ds. y ps.”, E.. n° 28.871/09; en igual sentido, 23/02/2016, “Rómbola, C.G. c/Gral. T.G.S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Un simple cálculo matemático permite advertir que los montos indicados en el artículo 8° han quedado descontextualizados frente al...

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