Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 068731/2001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68731/2001. SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ GAUNA OSCAR s/

PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.- FG (fs. 172)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 162, contra la regulación de honorarios de fs. 161.

  2. En lo que se refiere a la base regulatoria, este Tribunal considera que, de conformidad con lo establecido por el art.

19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

Por otra parte, esta S. ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El sustento principal de aquella postura radicó en el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la última reforma arancelaria significativa (a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432) y que, pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, transcurridos más de veintiún años desde aquella modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados, lo cual no se compadece con la realidad económica del país (cfr. esta S., 23/02/2016, “Rómbola, C.G. c/Gral.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #13949247#167523225#20161129084459008 T.G.S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Un simple cálculo matemático permite advertir que los montos indicados en el artículo 8° han quedado descontextualizados frente al resto de las variables económicas. Si se parte del mínimo contemplado para los procesos de ejecución ($ 300), desde la fecha en que se promulgó la ley 24.432 (05-01-1995) hasta el 01-02-2016, actualizado aún a la tasa pasiva promedio que...

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