Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Diciembre de 2022, expediente CCF 014424/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 14.424/2022 “Sociedad de Cirugía Plástica Estética y Reparadora Asociación Civil c/ Asociación de Cirugía Estética Asociación Civil s/

nulidad de marca. daños y perjuicios”. Juzgado 1 Secretaría 1.

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición deducido por Asociación Argentina de Cirugía Estética Sociedad Civil el 26

de octubre de 2022 contra la resolución del 21 de septiembre de 2022,

mantenida el 28 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por Sociedad Argentina de Cirugía Plástica Estética y Reparadora Asociación Civil el 7 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 1° de septiembre de 2022 Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora Asociación Civil (“SACPER”) promovió

    demanda contra Asociación Argentina de Cirugía Estética Sociedad Civil (“AACE”) por nulidad de la solicitud de registro de marca ASOCIACIÓN

    ARGENTINA DE CIRUGÍA ESTÉTICA –Acta n° 3.955.635 de la clase 44

    del nomenclador internacional–, cese de uso y modificación de nombre social y daños y perjuicios.

    Expuso que nuclea a los cirujanos plásticos estéticos y reconstructivos del país, que fue fundada en el año 1953 y que su actividad científica más importante es el Congreso Argentino de Cirugía Plástica, que se celebra anualmente con gran concurrencia. Refirió estar vinculada internacionalmente con la Federación Iberoamericana de Cirugía Plástica y R. y con la International Confederation for Plastic Surgery.

    Indicó que es titular de varias marcas, entre ellas, ASOCIACIÓN

    ARGENTINA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y REPARADORA en las clases 16, 41, 44 y 45 (n° 2.819.790, 2.819.789, 2.820.385 y 2.820.384).

    Adujo que AACE fue recientemente conformada (figura inscripta en la Inspección General de Justicia el 18/9/21) y tiene entre sus Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    propósitos el estudio, investigación y docencia de la medicina de la cirugía estética y la promoción de la capacitación de sus asociados. Indicó, asimismo,

    que AACE solicitó el registro del signo ASOCIACIÓN ARGENTINA DE

    CIURGÍA ESTÉTICA Acta n° 3.955.635 e inició su empleo –básicamente a través del sitio www.aace.com.ar– para distinguir exactamente los mismos servicios que SACPER. Precisó que el Presidente de AACE es miembro de SACPER desde hace treinta años y ocupó diversos cargos en la Institución,

    incluso como Presidente del Congreso de Cirugía Plástica, lo que evidencia mala fe (art. 279 del Código Civil y Comercial de la Nación). Argumentó que el signo de AACE es prácticamente idéntico al suyo, al igual que la denominación social elegida para distinguir la actividad para la que se constituyó. Consideró que esa conducta compromete sus registros marcarios porque genera confusión. Apuntó que ello tiene incidencia directa sobre los médicos jóvenes, los sponsors de la industria y el comercio y las entidades internacionales, pues puede creerse, erróneamente, que AACE es un referente nacional en la especialidad, lo cual es falso. Fundó su pretensión en el art. 24,

    incs. a y b, de la ley 22.362 y en diversas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Adjuntó la constancia de haber sometido el conflicto a mediación, sin éxito (acta del 2/5/22).

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó la medida prevista en el artículo 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC”) que integra el Anexo 1C aprobado por la ley 24.425 y la anotación de la litis ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –INPI– (ver escrito de demanda en el sistema informático LEX100).

  2. La Jueza de primera instancia admitió...

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