Sociabilidad letrada y reconfiguración del campo jurídico experto en la Academia de Jurisprudencia

AutorMagdalena Candioti
Páginas107-129
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Desde el siglo XVI, los letrados y los jurisconsultos en particular, fueron
ganando preeminencia social en el mundo hispano excluyendo a los extraños al
“campo jurídico” de la posibilidad de producir efectos socialmente reconocidos
como “derecho”.224 En esa lucha no solo se tecnif‌icaron los instrumentos intelec-
tuales y lingüísticos del derecho (dogmas, f‌iguras legales, métodos de probanza),
sino que se crearon barreras institucionales para el acceso al campo (exigencia
de títulos, exámenes de ingreso, aprobación de pares).225 Esa valorización de los
letrados se maximizó en el Río de la Plata con la creación de nuevas instancias
de poder, como la Audiencia y la sede virreinal, que multiplicaron la necesidad de
jurisperitos a nivel local hacia f‌ines del siglo XVIII. Con la expectativa de nuevos
puestos en la administración colonial, los jóvenes de la élite hispano-criolla se
lanzaron a la carrera jurisprudencial, con igual o más af‌ición de la que lo hacían
a la eclesiástica. Un énfasis que años más tarde los lanzaría a la llamada “carrera
de la revolución”.
Uno de los espacios neurálgicos de producción y difusión de esos saberes
eruditos y tecnif‌icados sobre el derecho en el siglo XIX hispanoamericano
fueron las universidades. Dado que en el espacio bonaerense no existieron uni-
versidades coloniales, las élites porteñas se formaron hasta comienzos de 1820
en las universidades de Charcas, Santiago de Chile y Córdoba.
Junto a ellas, hubo desde f‌inales del siglo XVIII, otros espacios dedicados a
la formación jurídica y el control profesional: las Academias de Jurisprudencia.
Ellas fueron, por un lado, un espacio de difusión de saberes y de sociabilidad
letrada y, por el otro, una instancia de control del acceso a la posibilidad de abogar
y ser miembro del foro local. El análisis de las constituciones, el funcionamien -
to y los términos del debate “experto” en la Academia de Jurisprudencia Teórica
224 Pierre Bourdieu, La fuerza de derecho. Elementos para una sociología del campo jurídico, Bogo-
tá, Universidad de Los Andes-Siglo del Hombre Editores, 2002.
225 Antonio Manuel Hespanha, “Justiça e administraçao...”, op.cit., p.164.
CAPÍTULO 3.
SOCIABILIDAD LETRADA
Y RECONFIGURACIÓN DEL
CAMPO JURÍDICO EXPERTO EN
LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA
MAGDALENA CANDIOTI
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y Práctica de Buenos Aires permitirá comprender los caminos por los que se
produjo la reconf‌iguración intelectual y práctica del campo jurídico posrevolu-
cionario local. Tal recorrido permitirá mostrar la creciente complejidad de un
panorama atravesado por agudos debates en torno a los fundamentos del orden
jurídico; por enfrentamien tos sobre la necesidad y direccionalidad de la refor-
ma judicial y por referentes doctrinarios cada vez más heterogéneos.
Tres tipos de juristas y de lecturas del derecho se pueden trazar a partir del
análisis de algunas de las más importantes contribuciones producidas y discu-
tidas en el marco de la Academia: a) uno más tradicional, anclado en la cultura
jurídica colonial y su puesta a punto con algunos principios del credo revo-
lucionario; b) otro más plenamente entregado a la importación y difusión de
las novedades europeas ilustradas y pos-revolucionarias; c) una joven genera-
ción que se formó entre las críticas al derecho colonial, la comunión con los
principios revolucionarios y el deseo de generar un orden nuevo en medio de
la fuerte capacidad de aquel para continuar moldeando la cotidianidad de los
procesos. Estas discusiones eruditas, si bien no impactaron automáticamente
en el ámbito de las políticas gubernamentales o en el imaginario colectivo, sí
las informaron por caminos bien complejos. Ellas constituyeron la base de las
visiones que sobre la sociedad y el derecho tuvo una élite que intentó dar una
orientación “racional” al acelerado proceso de autoinstitución de la sociedad
posrevolucionaria. La comprensión de este rol hermenéutico, legislativo, y fun-
dador que abogados, jueces y juristas se atribuyeron, puede contribuir, a su vez,
a explicar la centralidad que éstos supieron construir en la escena rioplatense.
CONSTITUCIONES Y FUNCI ONAMIEN TO
DE LA ACADEMIA
Las academias de jurisprudencia teóricas y prácticas hispanoamericanas
fueron instituciones de origen colonial. Creadas en tiempos del reformismo
borbónico, las academias fueron pensadas como espacios de formación con
énfasis en el derecho castellano y como instancias de estandarización de las
pasantías pre-profesionales de los egresados de las facultades de derecho.226 En
la península, las academias comenzaron a organizarse en las primeras décadas
del siglo XVIII mientras que en América, la primera se constituyó en Charcas
en 1776. Durante el siglo XVIII y XIX, unas tomaron el modelo de la Academia
Carolina de Practicantes Juristas de la ciudad platense, y otras la de la Aca-
demia de San Isidro de Madrid, se constituyeron muchas otras en la región.
Instituciones típicamente corporativas, las academias fueron creadas por
iniciativa de otras corporaciones (colegios de abogados o Reales Audiencias) y
226 Alberto Carlos Roca, “Las academias teór ico prácticas de jurisprudencia en el siglo XIX”, Anua-
rio Mexicano de Historia del Derecho, nº10, 1998.

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