Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 021032/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21032/2016 SOCA, A.M. c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Soca, A.M. c/ EN- Mº DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas 112/114vta, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios a los sueldos de los actores. Impuso las costas a la demandada.

Para así decidir, recordó lo ya resuelto en causas en las que se que debía una cuestión sustancialmente análoga a la debatida en autos y en las que se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 115 y fundó sus agravios a fs. 119/123vta, que fueron replicados por su contraria a fs. 125/126.

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y 245/13 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28201793#203427694#20180411151031859 Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101 (modif. por el Decreto 1081/05) dispone que el “haber mensual” equivale al concepto...

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