Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 16 de Septiembre de 2011, expediente 41.466

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

41.466. “V., H.”. Sobreseimiento. Falsedad ideológica. Instrucción 9/108. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 16 de septiembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. La resolución dictada a fs. 146/150, por la que se dispuso el sobreseimiento de H. D.

  2. (artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal), ha sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal a través de la apelación presentada a fs.

    151/155, cuyo representante entendió que la correcta valoración de las probanzas colectadas conducía a dictar el procesamiento del imputado.

  3. En el acta documentada a fs. 122/124 se atribuyó a H.

  4. su intervención en calidad de sargento de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina en las actuaciones complementarias 39/2010, ordenadas por la doctora M.R.A., juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 16, a las que fuera asignado por el jefe de la mencionada división para el cumplimiento de las escuchas de las grabaciones correspondientes a las líneas telefónicas cuya intervención se había dispuesto en el marco de aquellas actuaciones y su “desgrabación”.

    En ese contexto, el causante no procedió a la “desgrabación” y volcó en sucesivas declaraciones testimoniales que no se habían registrado conversaciones de interés que permitieran descubrir a los autores de la maniobra investigada.

    Una vez recibido el material en la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, el personal de la dependencia escuchó el contenido y advirtió la existencia de datos de relevancia para la pesquisa que fueran ocultados, omitidos o callados por aquél en los informes respectivos.

    Así logró determinarse en relación con el abonado número ……. la existencia de varios llamados de carácter extorsivo, además de haberse registrado la comunicación de uno de los individuos que se identificaba como “…………” con “S.”,

    quien, a su vez, se comunicó con “J.”, quien refirió que estaría alojado en la planta “…”

    o “……” y mencionó a una persona apodada “C.” o “J.” que también estaría alojado en el piso 3° en alusión a una cárcel. También se constató una comunicación de ese individuo con una mujer llamada “J.”, de cuyo contexto parecía deducirse que ambos se hallaban detenidos en una unidad carcelaria.

  5. Las pruebas que sostuvieron la imputación formulada en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal están constituidas por los antecedentes de la causa número 1.338/2010, en la que se ordenó la intervención telefónica del abonado número …… (ver en especial fs. 5), que se cumpliera –según surge del oficio remitido por la Secretaría de Inteligencia (fs. 8)- y cuyo material debía ser escuchado por el personal de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal (fs. 15).

    En virtud de ello, se labraron las actuaciones complementarias n° 39/2010

    (fs. 12 y siguientes), en las que intervino H.D.V., quien al prestar declaración testimonial manifestó que luego de la “desgrabación” y escucha de todas las llamadas entrantes y salientes de los discos compactos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

    y 13 no se habían verificado conversaciones de interés que permitieran dilucidar a los autores de la maniobra investigada –fs. 17, 18, 19, 20, 21 y 38-.

    Contrariamente a dichas manifestaciones juramentadas, en la certificación documentada a fs. 62/64 se dejó constancia de la existencia de datos relevantes para la investigación que se sustanciaba, puesto que además de los llamados de carácter presuntamente extorsivo detectados en los discos compactos números 1, 2, 3, 6, 7 y 8,

    en el número 3 fue registrada una conversación personal, de la que surgió que quien se identificaba como “M.G.” se llamaría “J.”, estaría alojado en la planta “….” o “….” y hacía alusión a una persona de nombre “J.” o apodado “C.”, quien se alojaría en el piso …. –fs. 63 vta.-.

    A su vez, en el disco número 4 se grabó otro diálogo también personal mantenido entre quien se haría pasar como “M.G.” y una mujer a quien nombraba como “J.E.D.L.” y de cuyo contexto surgía que el apodo del sujeto podría ser “G.” o “Y.” –

    fs. 64-.

    Frente a ello, el indagado...

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