Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Noviembre de 2010, expediente 59.731

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

~ok ofidwid c!ela Q/VaaMt ~ cIeI 'Pl3icentenCMW

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. FISCAL ACTUANTE CONTRA EL

SOBRESEIMEINTO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FS. 4419/4428 y VTA. y POR LA

DEFENSA DE LOS I.A.J.A.L. y JOSÉ F. SERRA CONTRA EL PROCESAMIENTO

Y EMBARGO ORDENADO MEDIANTE LA PRECITADA RESOLUCIÓN EN CAUSA N° 4059

"TRANSPORTE AUTOMOTRES TERRESTRES; LAREO, J.A.; M., ITALO

ERNESTO S/INF. LEY 24.769". J.N.P.E. W 7, Seco W 13 (Causa W 59.731, Orden W 22.861, de la Sala "B")

Buenos Aires, 2-C\ de noviembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la fiscalía de la instancia anterior a fs. 4429/4430 vta. de los autos principales contra el punto resolutivo 5

del pronunciamiento de fs. 4419/4428 vta. del mismo legajo, por el cual se sobreseyó parcialmente a J.F.S. " ...del delito previsto y ...1 reprimido por el arto 7° de la ley 24.769 en concurso real con la evasión -

~

U

agravada prevista en aquella ley, ello en lo que respecta a los períodos 11/98 a LL 04/99,' 10/00 a 02/01; y 04/01 a 06/01 -Empresa Central El Rápido S.A- y en o o cuanto a los períodos 12/98 a 04/99, 10/00, 12/00, 01/01, 02/01, 04/01 a 06/01 y ti)

:J 11/01 a 01/02 -Transportes Automotores Terrestres Argentinos SAlC- ... ".

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.L. y de J.F.S. a fs. 4443/4444 vta. de los autos principales contra lo resuelto por los puntos resolutivos 1 a 4 del pronunciamiento de fs.

4419/4428 vta. del mismo legajo, por el cual se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerárselos autores del delito previsto por los artículos 7 y 8 de la ley N° 24.769, en concurso real, y se ordenó

trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 12.000.000

respecto de cada uno de los nombrados.

El escrito de fs. 93 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 100/1O 1 vta., por la cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del artículo 454, del e.p.p.N.

El escrito de fs. 105/124 vta., por el cual la defensa de J.A.L. y de J.F.S. informó en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la fiscalía de la instancia anterior se agravió parcialmente del pronunciamiento recurrido por estimar que aquél no se ajusta a derecho ni a las constancias de la causa, pues de las constancias glosadas a fs. 2616/2617,

    2566/2571, 4047/4088 Y 4121/4127 de la causa principal surgiría que José

    Francisco SERRA habría continuado integrando los directorios de EMPRESA

    CENTRAL EL RÁPIDO S.A. Y TRANSPORTES AUTOMOTORES

    TERRESTRES ARGENTINOS S.A. con posterioridad al mes de septiembre de 1998 y con activa participación en las decisiones y administración de aquellas sociedades hasta el año 2002, por lo que existirían elementos de juicio suficientes para dictar el procesamiento y el embargo preventivo sobre los bienes de José

    Francisco SERRA· con relación a los hechos por los cuales fue sobreseído parcialmente.

  2. ) Que, la defensa de J.A.L. y de J.F.S. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que por aquél no se efectuó una actividad crítica y valorativa y se omitió mencionar la existencia de peritajes contables, por lo cual se observa una ausencia de motivación en la decisión recurrida. Asimismo, argumentó que la decisión apelada se sustentaría en afirmaciones dogmáticas y vacías de contenido, que por aquélla se habrían interpretado erróneamente numerosos elementos de convicción obrantes en la causa, como son las circunstancias relativas a que las retenciones que figuran asentadas en los recibos de haberes de los empleados son ficticias pues respondían a principios contables, que no existió una retención real de los aportes, que se verificó en el caso un verdadero estado de necesidad al presentarse la disyuntiva P?ok ~ de la wVadón Q9/;w del r!l3iro1úenww entre conseguir los fondos para pagar conceptos que hacían a la preservación de la fuente de trabajo -sueldos, materia prima, seguros, energía, etc.- o conseguidos para practicar las retenciones, siendo los peritajes contables producidos en la causa y las quiebras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR