Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 012645/2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12645/2009 Sala II - CFP 12645/09 DE VIDO, J. y otros s/sobreseimiento Juzgado 11 - Secretaría 22 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que contra la decisión adoptada por esta Alzada a fs. 1134/1142, a través de la cual se revocó, entre otros, el sobreseimiento de J.M. De Vido, su defensa técnica, a cargo de los Dres. V. y M., interpuso recurso de casación.

La vía deducida debe ser rechazada, pues la decisión que se ataca no es de aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de lo cual no resulta del caso determinar para la procedencia del recurso casatorio si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 456 de aquel cuerpo legal, pues para abrir la mencionada vía extraordinaria, tales requisitos deben reunirse concomitantemente.

Es que, conforme reiterada y uniforme doctrina, las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal, aún cuando se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad (conf. esta S. -con otra integración- en causas n°

33.636 “M.”, rta. el 19 de noviembre de 2013, registro n ° 36.926 y causa n° 33.165 “Rozansky”, rta. el 29 de agosto de 2013, registro n°

36.547, y sus respectivas citas).

En base a ello, y en tanto no se desprenden del recurso presentado argumentos que permitan sustentar la verificación de una excepción a las reglas citadas, corresponde declarar inadmisible la vía intentada.

En consecuencia, este Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 03/11/2016 Alta en sistema: 07/11/2016 Firmado por: M.I...

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