Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2018, expediente CFP 014824/2010/CA007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14824/2010/CA7 CCCF – Sala 2 CFP 14824/2010/CA7 “M., M.G. y otros s/

sobreseimiento”

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre las apelaciones de la fiscalía –Dr. C.S.- y la querella –D.. H.W.J. en representación de J.C.R.- contra la decisión obrante a fs. 1186/1218, que sobreseyó a M.G.M., D.R., V.C., B.M., F.T., A.T. y V.H.S. –sólo el acusador público- (art. 336 inc 3° y cctes. del CPPN).

Los recurrentes discrepan con la interpretación de los hechos que llevó al juez a concluir del modo impugnado.

Concretamente, dirigen sus agravios contra su afirmación de que no concurrió un perjuicio que habilite el encuadre del hecho en los términos del art. 293 del CP. Agregan que los elementos del caso no permiten tampoco dejar de lado los cargos por peculado de servicios (art. 261, segundo párrafo, del CP).

Partiendo de tales premisas, ambos postulan la revocatoria de la decisión.

Además, El Ministerio Público solicita se dicte el procesamiento de todos los imputados y se convoque a prestar declaración indagatoria a V.H.S..

Por su lado, al mejorar fundamentos, comparecieron las defensas de V.C., ejercida por el Dr.

A.F., y el Dr. N.G.C. en representación de V.H.S..

Ambos letrados hicieron hincapié en sus asistidas no participaron del delito investigado.

A su turno, el Dr. Rúa informó oralmente en el Tribunal (ver fs. 1278). Argumentó sobre el contexto que rodeó a los acontecimientos y el tenor de lo consignado en el documento cuestionado, Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #217153#221118911#20181107141102389 para sostener –en consonancia con el juez- la ausencia de delito. Además, alegó sobre la falta de participación de sus asistidos. Subsidiariamente, planteó que no sería viable que esta Alzada disponga aquí el procesamiento de los imputados (como lo postuló el recurrente), porque ello atentaría contra el derecho de la parte que asiste a obtener una revisión de una decisión de esa naturaleza.

II- Esta causa se inició hace ocho años (fs.

1/17). No pasó mucho desde que se requirió la instrucción (fs. 51/2), hasta que se agregó al legajo la información relevante para estar en condiciones de arribar a definiciones sobre si se trataba de un caso con suficiente sustento como para avanzar en los actos del enjuiciamiento o no.

La postura del juez fue, desde casi un principio, la segunda. El primer sobreseimiento dictado respecto de los imputados data del 10 de diciembre de 2012; sus razones fueron –en lo medular- muy similares a las que luego y ahora se volvieron a invocar (fs. 451/6). Pues bien, por entonces las partes apelaron y esta S.I. revocó esa decisión (fs.

540/1).

Lo cierto es que la secuencia se repitió, más de una vez. El 23 de septiembre de 2014 (CFP 14824/10/CA3), el 21 de marzo de 2017 (CFP 14824/2010/6/CA5) y el 22 de diciembre de 2017 (CFP 14824/10/7/CA6) esta Cámara fue llamada a revisar decisiones conclusivas dictadas por el instructor y fijó posición sobre puntos centrales de los hechos y su eventual encuadre típico.

Fue en esas intervenciones que se instó a escuchar a los encartados para que ejercieran sus actos de defensa (art. 294, CPPN). De a poco, ello fue cumpliéndose.

Ahora, superado lo anterior en la mayoría de los casos, se vuelve a sobreseerlos. La situación del legajo –frente a un derrotero como el descripto- se asemeja a aquellas de crítica instructoria, en que debe optarse o por el avance hacia etapas posteriores o por la desvinculación de los justiciables; ya volver a insistir sobre la producción de medidas de prueba podría significar profundizar demoras y reeditar discusiones que, a esta altura, estaban superadas de antemano.

III- El objeto del sumario gira en torno a la presunta inserción de datos falsos en el acta pública de fecha 20 de octubre de 2010, suscripta por la Escribana Adscripta de la Escribanía General de la Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #217153#221118911#20181107141102389 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14824/2010/CA7 Nación, V.L.C.. Se ha asignado participación en los hechos a M.G.M., F.T...

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