Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 051351/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76008

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51351/2014

(Juzg. Nº 49)

AUTOS: “SOBREDO ALONSO LUIS ARMANDO C/ LASPIUR CARLOS ALBERTO

Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 574/576,

siendo replicado a fs. 610/612.

La codemandada Rutamar SRL interpone su queja a fs.

577/580 y la codemandada Rutatlántica SA lo hace a fs.

581/591; siendo ambas quejas contestadas por el actor a fs.

601/603 y a fs. 604/609, respectivamente.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar las presentaciones de las codemandadas.

Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a la queja presentada por la codemandada Rutamar SRL adelanto que no misma no tendrá favorable andamiento.

A mi juicio, los agravios expresados, por su contenido,

no dan cabal cumplimiento con las exigencias normadas por el ordenamiento adjetivo en materia recursiva (conf. art. 116 de la ley 18.345).

Digo esto, porque expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada, exigencia ésta que no aparece cumplida con suficiencia en la especie.

R. en que, en el caso, el apelante se limita a verter manifestaciones meramente genéricas de disconformidad con lo decidido en grado, sin hacerse cargo ni rebatir siquiera mínimamente los argumentos vertidos por la Magistrada de grado en torno a su responsabilidad.

En este contexto, existe una vulnerabilidad adjetiva en el memorial que no puede ser soslayada, razón por la cual, y como ya lo adelantara, el recurso debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada (arg. art. 116 ya citado).

Tampoco resulta atendible la queja presentada por la restante codemandada...

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