SOBREDO ALONSO LUIS ARMANDO c/ LASPIUR, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO
| Número de expediente | CNT 051351/2014/CA001 |
| Fecha | 30 Noviembre 2020 |
| Número de registro | 3285 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76008
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 51351/2014
(Juzg. Nº 49)
AUTOS: “SOBREDO ALONSO LUIS ARMANDO C/ LASPIUR CARLOS ALBERTO
Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.
El actor presenta su memorial recursivo a fs. 574/576,
siendo replicado a fs. 610/612.
La codemandada Rutamar SRL interpone su queja a fs.
577/580 y la codemandada Rutatlántica SA lo hace a fs.
581/591; siendo ambas quejas contestadas por el actor a fs.
601/603 y a fs. 604/609, respectivamente.
Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar las presentaciones de las codemandadas.
Fecha de firma: 30/11/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
En cuanto a la queja presentada por la codemandada Rutamar SRL adelanto que no misma no tendrá favorable andamiento.
A mi juicio, los agravios expresados, por su contenido,
no dan cabal cumplimiento con las exigencias normadas por el ordenamiento adjetivo en materia recursiva (conf.art. 116 de la ley 18.345).
Digo esto, porque expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada, exigencia ésta que no aparece cumplida con suficiencia en la especie.
R. en que, en el caso, el apelante se limita a verter manifestaciones meramente genéricas de disconformidad con lo decidido en grado, sin hacerse cargo ni rebatir siquiera mínimamente los argumentos vertidos por la Magistrada de grado en torno a su responsabilidad.
En este contexto, existe una vulnerabilidad adjetiva en el memorial que no puede ser soslayada, razón por la cual, y como ya lo adelantara, el recurso debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada (arg. art. 116 ya citado).
Tampoco resulta atendible la queja presentada por la restante codemandada Rutatlántica SA, quien centralmente cuestiona su responsabilidad, como así también la valoración de la causal de despido, la forma de petición y la procedencia de los intereses, la falta de tratamiento de su planteo Fecha de firma: 30/11/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
vinculado con la existencia de simulación ilícita, y de sus planteas de inconstitucionalidad de los arts.8 y 15ley 24013
y art. 2 de la ley 25323; cuestionando finalmente, la imposición de costas.
Desde esta perspectiva, y en relación al cuestionamiento vinculado con la responsabilidad de la presentante, cabe destacar que no se advierte eficazmente controvertido el fundamento central brindado en el fallo de grado según el cual se ha entendido que en el presente caso, la situación ha quedado encuadrada en las previsiones del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El supuesto de empleador múltiple o plural se encuentra previsto por el art. 26 de la LCT. Si bien es cierto que la norma alude al conjunto de personas físicas “que requiera los servicios de un trabajador”, se admite la posibilidad de que exista un empleador múltiple conformado por varias personas jurídicas, formen o no un conjunto económico (ver en este sentido “Empleador múltiple” por C.P., en “Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada” dirigida por A.V.V.–.R.C., T I pág. 335. En igual sentido “Contrato de trabajo a tiempo parcial y pluriempleo” de mi autoría en Revista de Derecho Laboral 2005
– 2 Contratación Laboral – Rubinzal Culzoni, pág. 157, entre otros).
En este sentido, la jurisprudencia ha admitido que “en los casos en que dos personas jurídicas utilizan en forma conjunta o...
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