Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente RP 117773

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 442

P. 117.773 - “S., A. O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad, causa n° 29.473 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///PLATA, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 117.773, caratulada: “S.,A.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad, causa n° 29.473 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, merced al decisorio dictado el 20 de marzo de 2012, rechazó -por inadmisible- la queja interpuesta, con costas, contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, por la que se atribuyó competencia al Tribunal en lo Criminal N° 1 para entender en la causa n° 9644 seguida aA.O.S. (fs. 96/99).

  2. El Sr. Defensor particular del nombrado, doctor R.J.C., dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 109/122).

    Señaló el recurrente -luego de relatar los antecedentes de la cuestión de competencia resuelta por el mentado Tribunal de Alzada- que “... el presente remedio impugnaticio deviene admisible, pues a la Suprema Corte de Justicia Provincial le compete la intervención en una cuestión como la planteada, en la que la resolución recurrida resulta consecuencia de la errónea interpretación de la ley sustantiva y procesal y su consecuente absurda aplicación, la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad en que incurre el Tribunal ‘a quo’...”, para luego afirmar que con ello se produce una flagrante violación a la garantía del juez natural al otorgársele competencia a un órgano que carece de ella en función de la ley 13.183 y la Res. 764/04 de este Tribunal (fs. 109 vta./110).

    Agregó que, además, existen razones vinculadas con la existencia de gravamen irreparable y la importancia institucional de la cuestión, que ameritan que esta Suprema Corte intervenga en su dilucidación, invocando doctrina de la Corte nacional para avalar esa postura y señalando que, a partir de la gravedad institucional de la cuestión, no resulta posible argumentar que la sentencia impugnada no es definitiva ni un supuesto de equiparación a ella, para impedir la intervención de este Tribunal en el caso (fs. 110/111).

    Peticionó, luego de insistir en la aplicación al caso de la doctrina de la gravedad institucional desde la óptica de que la...

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