Sentencia de Sala e, 8 de Febrero de 2010, expediente 27-65.789 bis-17.965-2.009

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala e

REGISTRADO: 2010-I-035

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueces de Cámara Subrogantes, D.. A.M.R. y G.A.I.,

a fin de tratar el expediente caratulado: “SNAIDER ANTONIO Y

OTRO C/ ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ ORDINARIO”, Expte. N° 27-

65.789 bis-17.965-2.009, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 41, contra la resolución de fs. 37/40 que hace lugar a la demanda y sus acumuladas, condenando, en consecuencia, a la accionada,

Estado Nacional –Ministerio de Defensa-, a incorporar con carácter remuneratorio los códigos estipulados por el Decreto 2769/93 en relación al aumento del 23% previsto en el Decreto 1104/05, en el haber de retiro de los actores, A.S. y J.C.A., debiendo abonarse a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por el período reclamado,

con más sus intereses, aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde cada suma fue retenida (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c.

Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), la cual se continuará devengando hasta su efectivo pago, conforme lo normado por ley 19.101, decretos precitados y normas complementarias al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 42, expresa agravios la demandada a fs. 53/57, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 61 vta.

II- Que, el representante del Estado Nacional sostiene que la política salarial del sector público es atribución del PEN. Efectúa consideraciones acerca de los decretos 2769/93,

1104/05 y 1095/06. Alega que lo reclamado en autos posee carácter transitorio, temporal y particular, que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias personales del beneficiario.

Que, asimismo, afirma que el aumento previsto por el decreto 1104/05 y decreto 1095/06 poseen carácter no remunerativo y no bonificable y que la cuestión fue resuelta por la C.S.J.N. en “Bovari de D.” y “V., O.”.

Que, finalmente solicita que se revoque la sentencia apelada, rechazándose la demanda, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, los actores, retirados y pensionistas del Ejército Argentino, ocurren a la jurisdicción e interpone formal demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa- por la falta de inclusión de los aumentos otorgados por el dec. 1.104/05 al personal en actividad en los coeficientes de los suplementos creados por el decreto 2769/93, así como una compensación del 23% en el haber bruto y los nuevos aumentos de sueldo otorgados con posterioridad al personal en actividad.

Que, la magistrada de grado hace lugar a la demanda,

declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos en cuestión, y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

IV- Ab initio debo enfatizar que tanto el decreto 1104/05 –similar al decreto 1246/05 para el caso de Gendarmería Nacional- como el 1095/06 y el 871/07, sólo dispusieron la actualización de los suplementos fijados por el decreto 2769/93 el que estableció con carácter de “suplementos particulares” para los haberes del personal en actividad de las Fuerzas Armadas los rubros “suplemento por responsabilidad de cargo o función”, “compensación por vivienda”, “suplemento por cursado de estudios de perfeccionamiento profesional” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”.

En los autos “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario”, Expte. N° 27-64.332-17.117,

registrado en L.S.Civ. 2.009-I-930, me he explayado sobre el carácter de “remunerativo” y “bonificable” que cabe asignar a los suplementos creados por el dec. 2769/93.

La pretensión deducida en el sub judice versa sobre el reconocimiento del carácter de “remunerativo” y “bonificable”

de tales aumentos que fueron otorgados al personal militar en actividad, en el marco normativo de los decretos reclamados en estos actuados, para calcular el haber de retiro logrando su incorporación al sueldo y posterior recálculo y reliquidación de los...

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