Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2018, expediente FLP 017914/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 17914/2015/CA2, caratulado “Smedile,

  1. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16986”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I –La resolución recurrida:

Por resolución de fs. 307/309 el juez de primera instancia desestimó el planteo de

extemporaneidad de la prescripción de la acción efectuado por la parte actora y el planteo de

caducidad de la acción formulado por la entidad bancaria. Por otra parte, declaró la

prescripción de la acción deducida por la accionante. Finalmente, ordenó a la amparista para

que dentro del plazo de cinco días de notificada restituya a la cuenta bancaria del Banco

Comafi S.A. las sumas percibidas cautelarmente bajo apercibimiento de ejecución e impuso

las costas por su orden.

Para así resolver, sostuvo en primer lugar, que la relación jurídica entre los

accionantes y la entidad bancaria es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de

prescripción aplicable a la presente causa era el resultante de aplicar el art. 4.023 del ex

Código Civil. Asimismo, para determinar el cómputo de dicho plazo recordó que el art.

3.956 del derogado C.C establecía que la prescripción de las acciones personales comenzaba

a correr desde la fecha del título de la obligación, por lo que su curso inicia desde que el

crédito es exigible. En efecto, consideró la legislación de emergencia económica involucrada

tomando como fecha de inicio del cómputo decenal la resolución Nº 290/03 del Ministerio de

Economía que prorrogó hasta el 23/05/03 el plazo para que los titulares de los depósitos

puedan ejercer las opciones previstas por el decreto Nº 739/03, ello sin perjuicio de que el

vencimiento del plazo de reprogramación haya sido posterior.

Finalmente, consideró que al haber sido iniciada la demanda el día 20/05/15 y

teniendo en cuenta la fecha de inicio del cómputo de prescripción 23/05/03 el plazo decenal

había transcurrido holgadamente, declarando en consecuencia, prescripta la acción.

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27000729#218999970#20181022094117203 II – El recurso interpuesto:

A fs. 310/318 se presentó el Dr. C. invocando la calidad de gestor de la

amparista e interpuso recurso de apelación.

Sus críticas pueden sintetizarse en que entiende que la demandada quedó notificada

en el mismo momento en que se libró oficio con copia de la resolución que ordenaba la

medida cautelar y la producción...

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