Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2020, expediente CSS 052701/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 52701/2014

AUTOS: “SMAEVICH ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5

hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18.037 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 105/116.

En su presentación el Sr. Fiscal se agravia de lo decidido sobre la tasa USO OFICIAL

de interés.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La tasa de interés que este Tribunal viene aplicando por los créditos originados con posterioridad al 1.4.91 y hasta el 31.12.01 se ajusta a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B.,

oportunidad en que se revocó lo decidido por esta S. por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92.

Ahora bien, visto que el criterio marcado por la jurisprudencia del Superior conserva aún vigencia, (ver entre otros sentencias del 21.5.02 in re A.376.XXXV.R.O.

A., F. contra Anses s/ Reajustes por Movilidad

, del 14.9.04 in re “Spitale”, Fallos 327:3721,

y pronunciamiento por mayoría del 18.04.2017 recaído en la causa CSJ 928/2005 (41-C)/CS1 R.O.

Cahais, R.O.c. s/reajustes varios

), esta S. continúa empleando esa misma tasa aún para las acreencias devengadas con posterioridad al 1.1.02, por lo que en este punto y con el alcance indicado cabe revocar la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación Argentina sustituyéndola por la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el B.C.R.A.

III.

Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.T.1., pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de...

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