Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 002445/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 2445/2022/CA1 “S., R. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”.

Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 4 de mayo de 2022, concedido el 10 de mayo de 2022, contra la resolución del 4 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado el 16 de mayo de 2022;

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de este expediente digital que la señora R. S. inició acción de amparo –con pedido de medida cautelar– contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), a fin de que se ordene su alta en el "PLAN

CLASSIC 0002", con carácter de afiliado obligatorio, sin limitaciones temporales y presupuestarias, efectuando la derivación de aportes según las leyes 23.660, 23.661, 23.592 y 26.682 y abonando las diferencias necesarias para acceder al pretendido plan 0002, de acuerdo al valor aprobado por la autoridad de aplicación (ver escrito de inicio del 3 de marzo de 2022).

Relató que es jubilada y afiliada a la empresa de salud demandada de larga data en el plan 210. Y que le solicitó a la emplazada administrativamente y vía carta documento cambiarse al plan 0002, el cual le resulta económicamente más accesible y más conveniente en virtud de los servicios prestacionales que ofrece. Afirmó que su cuota en el plan 210 es de $ 20.000 y que no podrá afrontar más su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 19.032,

18.610, 23.660, 23.661 y 23.592.

El señor J. de primera instancia le imprimió a las actuaciones el trámite del amparo y, previo a todo trámite, le requirió a la emplazada que Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

informara su actitud a seguir en punto al requerimiento efectuado por el demandante (ver providencia del 16 de marzo de 2022).

El 18 de marzo de 2022 se presentó Unión Personal. Alegó, en síntesis, que no comprende el planteo del accionante en atención a que aquél es afiliado adherente en el plan 210 desde hace más de siete años. Precisó que el actor resultó ser afiliado obligatorio hasta diciembre de 2014 y que,

después, optó por contratar...

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