Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 025002998/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002998/2011 SLAIBE, Z.S.C. Y OTROS C/ ENA -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo

los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos nº FMZ 25002998/2011/CA1, caratulados:

SLAIBE, Z. S. C. Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACCION DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.

, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 349 por la parte

demandada contra la sentencia de fs. 343/345 y su aclaratoria de fs. 347 y vta., por la cual se

resuelven: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por Zaida Sandra Catalina

Slaibe (DNI 24.018.058),D. (DNI 14.169.767), R.

(DNI 14.267.041), A. (DNI 17.011.666), Sebastián Alejandro

Delgado (DNI 22.815.577),C. A. D. (DNI 26.256.484), J. A. B.

(DNI 16.760.363),A. J. A. (DNI 16.340.686),F. J. O. (DNI

14.925.728), M. (DNI 17.612.276), O. (DNI

14.420.077), A. D. C. (DNI 16.671.719), S. E. M. (DNI

20.722.030),M. C. M. (DNI 20.697.745), H. A. P. (DNI

24.470.890), F. M. C. (DNI 20.111.567), S. A. L. (DNI

22.217.260), C. (DNI 27.137.743); E. (DNI 20.828.155)

y J. (DNI 20.182.634) contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual

complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos,

compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual,

normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al

Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por

los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con

más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que

cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo

administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo

dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el

cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención

al Contaduría General del Ejército para que la practique teniendo en cuenta, a los fines

pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos

SALAS, P.

(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.” (sent.

del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.” (sent. del 4/6/2013). 3º) DECLARAR,

para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los

fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión. 4º)

RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del

CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el

considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).

y “1°) Corregir el resolutivo I de la sentencia de fs. 343/345, y dónde dice Ana María del

Milagro Vásquez debe leerse “A. M. del M. V.. “2º) MODIFICAR el

resolutivo II, que queda redactado de la siguiente manera: 2º) CONDENAR al Estado

Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los

accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más

intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada

suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo

administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo

dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el

cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A a la Contaduría General del Ejército, y o al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de

Retiros y pensiones militares, para que la practique teniendo en cuenta, a los fines

pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos

SALAS, P.

(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.” (sent.

del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.” (sent. del 4/6/2013)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a...

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