Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 025002998/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002998/2011 SLAIBE, Z.S.C. Y OTROS C/ ENA -
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo
los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos nº FMZ 25002998/2011/CA1, caratulados:
SLAIBE, Z. S. C. Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ACCION DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 349 por la parte
demandada contra la sentencia de fs. 343/345 y su aclaratoria de fs. 347 y vta., por la cual se
resuelven: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por Zaida Sandra Catalina
Slaibe (DNI 24.018.058),D. (DNI 14.169.767), R.
(DNI 14.267.041), A. (DNI 17.011.666), Sebastián Alejandro
Delgado (DNI 22.815.577),C. A. D. (DNI 26.256.484), J. A. B.
(DNI 16.760.363),A. J. A. (DNI 16.340.686),F. J. O. (DNI
14.925.728), M. (DNI 17.612.276), O. (DNI
14.420.077), A. D. C. (DNI 16.671.719), S. E. M. (DNI
20.722.030),M. C. M. (DNI 20.697.745), H. A. P. (DNI
24.470.890), F. M. C. (DNI 20.111.567), S. A. L. (DNI
22.217.260), C. (DNI 27.137.743); E. (DNI 20.828.155)
y J. (DNI 20.182.634) contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa –
Ejército Argentino, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual
complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos,
compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual,
normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y 3º del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al
Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por
los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con
más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que
cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo
administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)
hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo
dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el
cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención
al Contaduría General del Ejército para que la practique teniendo en cuenta, a los fines
pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
SALAS, P.
(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.” (sent.
del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.” (sent. del 4/6/2013). 3º) DECLARAR,
para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los
fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión. 4º)
RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º)
IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del
CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el
considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).
y “1°) Corregir el resolutivo I de la sentencia de fs. 343/345, y dónde dice Ana María del
Milagro Vásquez debe leerse “A. M. del M. V.. “2º) MODIFICAR el
resolutivo II, que queda redactado de la siguiente manera: 2º) CONDENAR al Estado
Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los
accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más
intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada
suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo
administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)
hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo
dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el
cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A a la Contaduría General del Ejército, y o al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de
Retiros y pensiones militares, para que la practique teniendo en cuenta, a los fines
pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
SALAS, P.
(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.” (sent.
del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.” (sent. del 4/6/2013)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a...
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