Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 002822/2010/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 2822/2010 AUTOS: “SKOROPADA MANUEL Y OTROS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
I -Contra la resolución de la titular del Juzgado de la Seguridad Social Nº 4, que rechazó la demanda interpuesta por los interesados, tendiente a resguardar los fondos correspondientes a sus cuentas de capitalización individual, impuso costas por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron los demandantes.
II - Cuestionan que a) no se hiciera lugar a la pretensión de restitución de fondos depositados en las cuentas de capitalización, transferidos a la ANSeS en virtud de la ley 26425 y b)
por la valuación de los fondos.
III -Respecto de los agravios expresados en el memorial recursivo, considero:
Acerca de la devolución de las imposiciones voluntarias, advierto que los actores conforme con la clasificación que la ley 24.241 –SIJP- hace en los arts. 10, 56 y 57 respectivamente, acreditaron cotizaciones de esa naturaleza -ver estados detallados de fs. 30/61-, por lo que el presente tiene similitud con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Villarreal, M.J. c/ PEN – PLN y MAXIMA AFJP s/ amparo”, donde dijo “no existe constancia aportada por el Estado Nacional que acredite que, aun cuando no se implementó el sistema alternativo, los aportes voluntarios [efectuados] de acuerdo a la normativa vigente en ese momento hayan -de alguna forma-
mejorado [el] haber previsional” (CSJN, 000049/2011 (47-V)/CS1). Cuestión que había oportunamente expuesto el Tribunal en los antecedentes “F., E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparos y Sumarísimos” (CFSS, SALA III, SD. N.. 127170, del 24/09/09), y “B.R.M.R. c/Estado Nacional – MTEySS y otros s/amparos y sumarísimos”
(CFSS, SALA III, SD. N.. 108358, del 1/10/09), en donde se comprobó que a la fecha de transferencia de los fondos a la ANSeS –9/12/08-, existían aportes de esa especie, para los cuales la ley 26425 [que creó el SIPA], asignó el régimen de opción establecido en el art. 6 de la misma norma.
En tales condiciones, corresponde revocar lo resuelto por la a quo, hacer lugar a la causa petendi, de los interesados y declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26425 y su reglamentación, motivo por el cual corresponde restituir las sumas correspondientes a aportes voluntarios que «efectivamente» la AFJP transfirió al organismo previsional el 9/12/08, más el interés «moratorio» conforme a lo previsto por el art. 622 Código Civil, según la tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA conforme a lo dispuesto en la causa “Spitale, J.E. c/ ANSeS s/
impugnación de resolución administrativa” (S. 2767. XXXVIII).
IV -Los honorarios de los letrados de la...
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