Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 013059/2022/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
13059/2022 “SKF ARGENTINA SA (TF 77482082-A) c/ DGA s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, marzo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto había declarado la extemporaneidad del recurso interpuesto por la empresa SKF Argentina S.A. contra la resolución (DEPRLA) 4766/19 recaída en las actuaciones administrativas nº 13289-30996-2010.
Disconforme, la actora interpuso recurso extraordinario federal.
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) Que el recurso deviene inadmisible en tanto la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal -como sucede en autos-, resultan propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017 caratulados: “F.C., A.M. c/ EN-Mº Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”, del 12/2/2019 y sus citas).
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) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;
325:2319; 329:5579; entre muchos otros).
Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros).
La concreta aplicación de tales pautas al sub lite...
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