Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 046986/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 46986/2022/CA1

JUZGADO Nº 1

AUTOS: "SKANDAR, S.A. c/ BUENOS AIRES SERVICIOS

DE SALUD BASA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de abril de 2023

VISTO:

La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la parte demandada y viene apelada por la accionante a tenor de la memoria que tengo a la vista;

Y CONSIDERANDO:

En lo sustancial, la apelación consiste en sostener que la demanda de conciliación previa ante el SECLO no solamente “suspende” sino que “interrumpe” el curso de la prescripción y que, por tal motivo, la acción pretendida por el actor no se encontrarían prescripta.

Llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 02/09/2019, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. arts. 128 y 255 bis L.C.T.).

El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “…suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo…”.

A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “…Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses…”.

Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el principio del artículo 9º de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

argumentos, debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción.

En el caso que nos ocupa, el actor inició el trámite administrativo el 13/07/2021, el cual se dio por finalizado el 23/09/2021, e inició la demanda el 10/11/2022.

Esta Sala viene participando del criterio que el reclamo ante el SECLO

interrumpe la prescripción, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el caso “Sallent, A. c/ Banco Itaú Buen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR