Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Junio de 2012, expediente 46.849

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46.849 “S., S.A. s/ procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 9 – Secretaría 17

Expte.: 10.536/2011/5

Reg.: 509

Buenos Aires, 5 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes, frente a una decisión que ha resultado adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la USO OFICIAL

intervención de los órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites trazados por la convocatoria que los ha tenido por destinatarios.

Es por ello que la deducción de todo recurso no se satisfaga con la mera invocación de una discrepancia con el temperamento cuestionado,

sino que resulte necesario que se señale por qué razón tal temperamento genera un gravamen a su posición.

En la instauración de los recursos a los que se alude en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, esto se traduce en la exigencia de la específica indicación de los motivos en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445 de ese cuerpo normativo, según el cual los motivos del agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (conf. Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984- comentado y concordado”, L., R. (H), C., J., L. y Hortel, E., págs. 387 y ss). De ahí, pues, la previsión contemplada en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.

En suma, el objetivo de la ley de rito, al demandar la individualización concreta del vicio invocado, es evitar apelaciones genéricas e indiscriminadas.

Así, debe indicarse cuáles son los motivos del agravio que la resolución genera. Conforme lo enseña C.O., la motivación es “la expresión de censura que exhibe el o los vicios atribuidos a la resolución, vale decir las razones que la hacen injusta o ilegal” (Derecho Procesal Penal, T.I.,

Ed. M.L., Córdoba, 1984, pág. 355).

Por lo tanto, siendo que en el presente caso el Sr. Fiscal basa únicamente su agravio en la amenaza de pena y la gravedad de la imputación que pesa sobre S.A.S., corresponde declarar mal concedido el recurso (conf. CNº 45.081, “Incidente de excarcelación de V. de León, Alba Nidia”,

reg. nº 1199, rta. el 25/11/2010, entre otros).

En este sentido, el Señor Fiscal de grado no hace mérito alguno de los aspectos expuestos por el juez instructor para lograr...

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