Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 004832/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 4832/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48887 CAUSA Nº 4.832/2009 - SALA

VII- JUZGADO Nº 79 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “SIVORI JOSE LUIS C/ CAJA DE VALORES S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- Contra la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, se alzan la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 522/529 y fs. 530/536 respectivamente.

El accionante reprocha la decisión del judicante de grado que desestimó la parte proporcional del bonus del año 2006, y del sueldo anual complementario en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad y rechazó la indemnización peticionada con sustento en el art. 132 bis LCT. Finalmente, se queja por la distribución de costas y para el caso que no se modifique apela la totalidad de los honorarios regulados en la instancia previa, por elevados.

La representación letrada de la actora cuestiona a fs. 529 los emolumentos regulados a su favor, por reducidos.

A su turno, la accionada se queja por la procedencia del bonus del año 2006, por la inclusión en la base salarial de los tickets insistiendo en el carácter no remunerativo de estos, la viabilidad de las indemnizaciones con sustento en lo normado en el art. 2 de la ley 25.323 y la prevista en el art. 80 de la LCT. Disiente con la aplicación de tasa de interés del Acta 2601 CNAT y por último se agravia por la imposición de costas del perito calígrafo y cuestiona los emolumentos regulados a todos los intervinientes, por altos.

La perito calígrafa apela los gajes determinados a su favor, por exiguos. –fs.521-

Corrido los pertinentes traslados, la actora y la demandada proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 545/554 y 556/558, respectivamente.

II.-Por una cuestión de estricto orden metodológico, procederé en primer lugar a dar tratamiento al agravio deducido por la demandada respecto a la procedencia del bonus correspondiente al año 2006, adelantando que el mismo no tendrá favorable andamiento.

Luego de un detenido y minucioso análisis de la prueba testimonial rendida en autos, se colige de las declaraciones de los testigos Etchevarne (fs. 368), L. (fs. 370), V. (fs. 371) y C. (fs. 379/380), que la empresa en función de los resultados que obtenía, otorgaba un bonus, determinando el Directorio el quantum del mismo; por lo cual era variable. Se concedía en forma anual –en general en diciembre aunque algunas veces en marzo o abril-, que lo percibía todo el personal de la empresa, sin distinción de jerarquía, desde el Gerente General hasta el cadete; la gratificación era esperada por la totalidad de los empleados, y se comunicaba vía mail.

Fecha de firma: 29/04/2016 El Sr. C. agrega – un dato no menor a tener en Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20798467#151918973#20160506102702319 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 4832/2009 cuenta – que fue despedido el 28 de octubre de 2006 (es dable aquí recordar que el actor lo fue el día 25 del mismo mes y año) y percibió el mentado bono.

Si bien estas declaraciones han sido impugnadas por la contraparte a fs. 379, sin tener relevancia con el tema aquí expuesto, advierto que éstas lucen a la luz de las reglas de la sana crítica, claras, precisas y concordantes, por lo cual les otorgaré pleno valor convictivo (arts. 386 y 456 CPCCN y 90 L.O.), con lo cual tengo por acreditado que el Sr. S. percibía el bono en forma anual y en tal sentido que debió recibirlo amén de su desvinculación ocurrida el 25/10/2008.

Se agrega a lo ya evaluado, que del informe contable que obra glosado a fs. 299/320 y fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR