Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Diciembre de 2017, expediente CNT 061488/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 61488/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81155 AUTOS: “SIVIERO, M.R. C/ INDUSTRIAS SOLANO S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hace lugar parcialmente a la demanda se agravian a tal resolución la parte demandada , la parte actora, el perito contador , la parte actora y el perito ingeniero en sistemas respecto de sus honorarios por considerar baja la regulación de los mismos.

Para tratar los agravios de la demandada es menester señalar en primer término los errores de técnica que dificultan el análisis del objeto de agravio. No es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, cuyos fundamentos integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

Técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO) por cuanto lo que debe analizarse es si la injuria planteada es suficiente como para habilitar la denuncia del vínculo en los términos del artículo mencionado.

Si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, lo cierto es que en primer término, los argumentos esbozados en el escrito recursivo en momento alguno rebate las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a la calificación de la conducta del actor y la justificación adecuada que habilito a la accionada a disolver el vínculo laboral según lo previsto en el art. 242 RCT.

No puede olvidarse que el despido con causa, en general, constituye la expresión máxima del poder disciplinario. El despido con causa de justificación es, entonces, el despido-sanción. En esta inteligencia participa del requisito esencial de toda penalidad: la existencia de un factor subjetivo de imputación (dolo o culpa), en el caso al trabajador. La culpa que justifica el distracto es aquella que deviene grave por la negligencia, impericia o temeridad puesta de manifiesto en el acto o repetición de ellos.

Por ello, si no existe factor subjetivo de atribución no existe punición constitucionalmente válida. De no acreditarse este factor, entra a jugar el estado de Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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