Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2023, expediente FGR 020000/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sivac, R.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes varios” (FGR

20000/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los días de julio de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,

332:1914), es decir según el índice dispuesto en la resolución 140/95 del organismo referido, pero sin la limitación temporal allí contenida, hasta febrero de 2009,

momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.

Respecto a la PBU entendió que debía ceñirse a las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca” y “Corte”.

Por otra parte, rechazó los cuestionamientos a las sucesivas leyes que fijaron la movilidad: 26.417, 24.726,

27.541 y 27.609.

Fecha de firma: 27/07/2023

Alta en sistema: 28/07/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Finalmente ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA, e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.

III.

En sus agravios cuestionó la omisión de la aplicación del decreto 807/2016 y atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”,

reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –

conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese Alto Tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- cuyas ventajas, en detrimento de aquél, desarrolló.

Finalmente, reclamó que el actor no impugnó acto administrativo que le otorgó el beneficio.

III.

Fecha de firma: 27/07/2023

Alta en sistema: 28/07/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En lo fundamental, las cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta cámara en “De Luca, V. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 41018494/2011, sent.def. del 25 de noviembre de 2014).

Conviene señalar que la doctrina citada continúa siendo aplicable debido a que la resolución S.S.S. 06/09

(y la correspondiente resolución 135/09 de la ANSeS, cuyo anexo 1 detalla los coeficientes de actualización), no saneó el congelamiento de los índices entre marzo de 1991

y febrero de 2009, fecha en la cual comenzó a regir el creado por el art.6 de ley 26.417 (sustituto del art.32 de la ley 24.241).

Asimismo recuerdo que esta cámara, al pronunciarse en autos “R., A.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSeS - s/ rectificación haber inicial” Sent.Def.S.72/18 del 7 de septiembre de 2018,

declaró inaplicable la resolución 56/18 de la ANSeS,

descartando de ese modo la pertinencia de la utilización (para actualizar las remuneraciones devengadas entre abril de 1995 y la entrada en vigencia de la ley 26.417) del índice RIPTE en los beneficios otorgados con anterioridad al dictado del decreto 807/16 y, con ello, respaldó la validez del criterio que, en cuanto a la necesidad de computar haberes actualizados, quedó expuesto en “De Luca”.

Con posterioridad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre este asunto en la causa “Blanco Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CSS

Fecha de firma: 27/07/2023

Alta en sistema: 28/07/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por:...

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