Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Abril de 2010, expediente 28.716

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 28.716 “S.H., Emir s/procesamiento y prisión preventiva”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/535-

    Reg. n° 31.300

    Buenos Aires, 15 de abril de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 292/295 por los Sres. Defensores O. ad-hocD.. A.A. y R.D.L.G. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/291 mediante la cual USO OFICIAL

    se decreta el auto de procesamiento de E.S.H. por hallarlo prima facie partícipe necesario en la comisión del delito de imposición de tormentos -casos n° 2), 9), 10), 22), 29), 37), 45), 49), 53), 54), 67), 68), 69), 89), 116), 95), 101),

    106), 111), 113), 120), 124), 125), 126), 127), 128), 142), 145), 149), 162), 163),

    164), 165), 170), 205), 197), 198), 199), 200), 202), 211), 240), 241), 245), 247),

    248), 256), 282), 284), 285), 286), 288), 289), 290), 309), 310), 311), 312), 316),

    318), 327), 331), 336), 345), 346), 358), 359), 360), 376), 388), 390), 391), 395),

    405), 424), 436), 453), 457), 458), 460), 468), 473), 476), 477), 478), 482), 487),

    488), 491), 492), 493), 494), 497), 503), 507), 506), 510), 511), 512), 515), 516),

    524), 526), 535), 537), 538), 541), 542), 543), 544), 546), 548), 550), 551), 555),

    556), 558), 561), 564), 565), 570), 571), 576), 578), 581), 582), 583), 589), 669),

    671), 698), 714), 781), 878), 885), 895), 896), 897), 407), 408), 409), 410), 411),

    412), 413), 414), 415), 416), 418), 419), 899)-, en forma reiterada (151 hechos);

    en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada -casos n° 1), 3),

    4), 5), 6), 619), 620), 621), 622), 623), 624), 625), 626); 8), 627), 11), 12), 13),

    14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 23), 24), 25), 65), 66), 96), 97), 26), 27),

    28), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 38), 46), 47), 48), 52), 55), 56), 57), 58),

    59), 62), 63), 64), 70), 72), 76), 79), 80), 81), 82), 83), 84), 85), 86), 87), 90),

    93), 94), 98), 99), 100), 102), 103), 104), 105), 107), 108), 109), 110), 112),

    156), 158), 159), 160), 114), 115), 117), 118), 119), 138), 121), 122), 123), 129),

    130), 131), 132), 133), 134), 139), 137), 140), 141), 143), 144), 146), 147), 150),

    151), 152), 153), 154), 155), 157), 161), 166), 167), 168), 169), 171), 203), 204),

    283), 172), 173), 174), 175), 176), 177), 178), 179), 180), 182), 183), 186), 187),

    188), 189), 185), 193), 194), 195), 196), 201), 307), 206), 207), 208), 209), 213),

    215), 217), 218), 220), 221), 222), 223), 225), 226), 227), 228), 229), 231), 232),

    233), 234), 236), 238), 239), 243), 246), 249), 250), 325), 255), 257), 258), 259),

    260), 261), 263), 264), 265), 266), 268), 308), 270), 272), 273), 274), 276), 277),

    278), 279), 393), 280), 281), 348), 287), 292), 293), 294), 295), 301), 302), 303),

    324), 306), 313), 314), 315), 317), 320), 321), 403), 322), 326), 328), 329), 330),

    332), 333), 334), 335), 339), 340), 341), 342), 343), 347), 349), 350), 351), 438),

    353), 354), 355), 356), 357), 398), 361), 362), 363), 364), 275), 367), 370), 368),

    369), 371), 372), 373), 374), 375), 377), 378), 379), 380), 383), 384), 386), 387),

    389), 449), 392), 394), 396), 397), 399), 439), 401), 404), 406), 420), 421), 422),

    423), 425), 426), 427), 428), 430), 435), 444), 437), 440), 441), 442), 445), 446),

    450), 451), 452), 454), 455), 456), 459), 461), 462), 463), 467), 469), 471), 474),

    475), 479), 480), 481), 483), 484), 486), 489), 490), 495), 496), 498), 499), 501),

    504), 601), 508), 509), 520), 521), 522), 525), 527), 528), 529), 530), 531), 532),

    533), 534), 539), 545), 547), 549), 552), 553), 554), 557), 559), 562), 563), 567),

    568), 569), 572), 573), 574), 575), 577), 584), 585), 586), 587), 594), 598), 602),

    603), 605), 606), 604), 615), 602), 603), 605), 606), 616), 617), 618), 628),

    629), 630), 631), 632), 633), 634), 635), 638), 639), 640), 641), 642), 643), 644),

    645), 646), 647), 648), 649), 650), 651), 652), 653), 654), 655), 656), 657), 658),

    660), 661), 662), 663), 664), 665), 666), 667), 668), 670), 672), 673), 674), 675),

    676), 677), 678), 679), 680), 681), 682), 683), 684), 685), 686), 687), 688), 689),

    690), 691) 692), 693), 694), 695), 696), 697), 699), 700), 701), 702), 703), 704),

    705), 706), 707), 708), 709), 710), 711), 712), 713), 715), 716), 717), 718), 719),

    720), 721), 722), 723), 724), 725), 726), 727), 728), 729), 730), 731), 732), 733),

    734), 735), 736), 737), 738), 739), 740), 741), 742), 743), 745), 746), 747), 748),

    749),750), 751), 752), 753), 754), 755), 756), 757), 758), 759), 760), 761), 762),

    763), 764), 765), 766), 767), 768), 769), 770), 771), 772), 773), 774), 775), 776),

    777), 778), 779), 780), 782), 783), 784), 785), 786), 787), 788), 789), 790), 791),

    792), 793), 796), 797), 798); 799), 800), 801), 802), 803), 804), 805), 806), 807),

    808), 809), 810), 811), 812), 813), 814), 815), 816), 817), 818), 819), 820), 821),

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. 822), 823), 825), 826), 827), 828), 829), 830), 831), 832), 833), 834), 835), 836),

    837), 838), 839), 840), 841), 842), 843), 844), 845), 846), 847), 848), 849), 850),

    851), 852), 853), 854), 855), 858), 859), 860), 861), 862), 863), 864), 865), 866),

    867), 868), 870), 871), 877), 879), 880), 881), 884), 888), 890), 891), 893), 894),

    898), 212), 181), 190), 191), 192), 900), 901), 902), en forma reiterada -623

hechos

; en concurso real con tormentos seguidos de muerte -casos n° 242),

352), 472), 514), 540), 588), 659), 886)- en forma reiterada (8 hechos); en concurso real con privación ilegal de la libertad con resultado muerte -casos n° 50), 51), 74), 75), 73), 77), 78), 135), 136), 224), 230), 237), 319), 291), 485),

500), 502), 505), 636), 637), 744)-, en forma reiterada (21 hechos) -arts. 2, 144

ter, 1° y 3° párrafo, 144 bis párrafo primero con el agravante de los inc. 1° y 5°

del art. 142, todos ellos del Código Penal texto según Ley 14.616; art. 142 bis último párrafo del Código Penal texto según leyes 20.642 y 23.077; 45 y 55 del USO OFICIAL

C.P. y art. 306 del C.P.P.- convirtiendo en prisión preventiva su detención (art.

312 C.P.P.) -cfr. punto 1)-; y traba embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de $803.000.000 -v. punto 2)-.

  1. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal (v. fs. 348/362) la Defensa sostuvo que la decisión atacada reviste una fundamentación aparente, cuyas conclusiones no se derivan razonadamente de los hechos y pruebas colectadas, incumpliendo las previsiones del art. 123 del código de forma vulnerando el derecho de defensa en juicio.

    Arguyó que sólo se cuentan con las expresiones del testigo B., opuestas a las demás probanzas colectadas que no permiten sostener la imputación que se le efectúa. En este sentido, cuestionó también la fuerza probatoria de las expresiones del oficial de policía De Proenca en tanto sólo a través de ellas se conocen las presuntamente brindadas por S.M., quien -

    sostuvo la Defensa- no depuso en autos.

    Señaló que el Juez de Grado no valoró las expresiones vertidas por quienes desarrollaran tareas en el hotel en el que el encausado se desempeñara, a la vez que aquéllas dadas por el Capitán de F.P.A.P. no vinculan al imputado con los hechos en cuestión.

    Se agravió igualmente la Defensa por entender que al momento de receptársele declaración indagatoria no se le expusieron en forma concreta los 3

    actos realizados por el encartado, con indicación de tiempo, modo y lugar, que llevaran al dictado del auto de mérito, tachándolo de nulo así como lo obrado en su consecuencia.

    En forma subsidiaria y respecto de la imposición de la prisión preventiva tachó también de inválida dicha decisión por basarse en consideraciones abstractas, a mas de lo cual sostuvo la viabilidad de que su asistido permanezca en libertad.

    En relación al monto del embargo, luego de señalar la discordancia entre el consignado en los “considerandos” y en el dispositivo, lo entendió

    arbitrario al no evaluarse las circunstancias patrimoniales del encartado ni valorado aquellas que llevaran a fijar tal suma.

    Impetró en definitiva se revoque la resolución en crisis,

    disponiéndose el sobreseimiento de E.S.H. o bien se dicte auto de falta de mérito a su respecto, disponiéndose su libertad.

    Formuló las reservas del caso.

  2. a. De la nulidad de la declaración indagatoria:

    Los Dres. A. y L.G. atacaron tal acto por entenderlo falto de una correcta intimación de los hechos y pruebas relativas a la imputación.

    Al respecto y como ya hemos señalado en otras oportunidades (v. de esta Sala, causas n° 25.303 “Montes, O.A. y S.M., C.G. s/nulidad de indagatoria” (rta. 21.6.07, reg. n° 27.023) y n° 27.092

    Clements, M.E. y otros s/procesamiento

    (rta. 1.12.08, reg. n° 29.244).

    ...la validez o invalidez está dada por su efectividad a los fines que le son propios. En tal sentido, si se admite que la declaración indagatoria constituye un medio de defensa para el imputado, la validez de esa descripción resultará de su pertinencia para que éste pueda desarrollar en forma efectiva esa garantía...

    .

    La diligencia en cuestión contiene un detalle de los delitos atribuidos y una nómina de las pruebas en que se apoya, habiéndose encontrado presente la asistencia letrada, mantenido la entrevista previa, y garantizado en consecuencia el derecho de defensa.

    En consecuencia, la nulidad articulada habrá de ser rechazada.

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. b.S. la arbitrariedad y falta de fundamentación:

    Se agravió la Defensa sosteniendo que el auto de mérito no se encuentra motivado para conformar un acto jurisdiccional válido, ante la falta de descripción de hechos y pruebas y la inexistente relación de ellas con las imputaciones concretas que se efectúan a S.H..

    Al respecto, y mas allá de lo que se concluya, entienden los suscriptos que tales agravios expresan la disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado, que...

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