Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2017, expediente CCF 008118/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 8118/2016/CA1, caratulado:

S., L. D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

, proveniente del Juzgado Federal N°

3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la Obra Social demandada a fin de que en forma inmediata y urgente arbitre los medios necesarios para proceder a la cobertura del 100% del monto actualizado que se presupueste respecto del Sistema de Comunicación dispositivo TOBBI DYNAVOX, a favor del menor L.D.C., bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias dispuesta en los artículos 37 del CPCCN y 804 del CCCN y de efectuar la correspondiente denuncia penal en los términos del art.

    239 del Código Penal. (v. fs. 56/58 y fs. 46/48 respectivamente).

  2. Los agravios de la recurrente son que la función del dispositivo (Computadora) no es relativo a un tratamiento médico para la enfermedad que pacede el menor. En este sentido, el elemento prescripto se relaciona con el aspecto educativo de la actora y con su interacción social.

    Considera que en el caso no se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para el dictado de la medida cautelar, en lo que respecta a los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Sostiene, que su mandante, como agente del seguro de salud es la que determina cuál es la prestación médica que corresponde a cada paciente en función a su patología y de acuerdo a los riesgos que pueda presentar la misma.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29161893#180313974#20170601114032623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen...

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