Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 004104/2019/CA004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4104/2019 SISTEMA INTEGRADO DE ALTA COMPLEJIDAD

ODONTOLÓGICA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 3733.

  2. Mediante el referido decisorio se fijaron estipendios por las labores desarrolladas en el presente concurso y en los de sus cuatro garantes,

    ponderando que como -en supuestos como el de autos- la normativa no estableció un tratamiento arancelario específico, corresponde efectuar una regulación independiente para cada trámite y de acuerdo con el activo prudencialmente estimado y el pasivo de cada uno de los concursados 3. Ahora bien, contrariamente a lo valorado en la instancia de grado,

    entiende este Tribunal que en supuestos como el presente (concurso de una sociedad y sus garantes en los términos de la LCQ: 68), al haberse formulado una propuesta de pago unificada a los acreedores en los términos de la LCQ:

    67, tercer párrafo, y haberse dictado una única resolución homologatoria,

    corresponde efectuar una única regulación de honorarios comprensiva de la totalidad de las labores profesionales desarrolladas en todos los procesos concursales (esta Sala, 16.6.2022, “Famiel S.A. s/ concurso preventivo” y 10.5.2012, “Siembra y Cosecha S.A. s/ concurso preventivo”).

  3. En cuanto a la base que debe regir el cómputo de la retribución Fecha de firma: 02/03/2023

    correspondiente a la homologación del acuerdo preventivo, cabe señalar que Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    en esos casos el monto del proceso lo constituye el activo prudencialmente estimado por el magistrado de grado (art. 266, ley 24.522), pues, tratándose de una empresa que sigue en marcha (con la consecuente y permanente fluctuación del valor de los bienes que componen su patrimonio), es lógico que se conceda al Juez un máximo de libertad y flexibilidad para que, dentro de un marco de razonabilidad y prudencia y según su experiencia, pueda arribar al valor más aproximado a la realidad, sin dejar de soslayar la natural complejidad que de suyo tiene tal operación y que impone la carga a todos los interesados (especialmente al deudor y al síndico) de contribuir a su esclarecimiento (esta Sala, esta Sala, 5.7.2022, “GGM S.A. s/ concurso preventivo”; 21.4.2022, “CPC S.A. s/ concurso preventivo”; 14.12.2021,

    Real Time Solutions S.A. s/ concurso preventivo

    ; 19.8.2021, “Indalo Inversiones de Argentina S.A. s/ concurso preventivo”; 26.11.2019, “Estación de Servicio Rabaiotti S.R.L. s/ concurso preventivo”; 22.8.2019, “Contenidos Milenium S.A. s/ concurso preventivo” y 17.9.2018, “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/ concurso preventivo”).

    Ahora bien, la sindicatura sostiene que, a diferencia de lo postulado por el sentenciante, debe tomarse como base regulatoria el activo consignado en los informes generales, pero actualizado a la fecha de la regulación de honorarios.

    Sin embargo, la normativa es categórica en cuanto a que no se admite en ningún caso la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, y puesto que su constitucionalidad no fue puesta en tela de juicio, corresponde concluir que la reexpresión del activo en los términos en que ha sido propuesta por la sindicatura no resulta válida a los efectos retributivos (art. 10 de la ley 23.928, modificado por el art. 4 de la ley 25.561; v. en similar sentido, esta Sala, 20.9.2022, “DH COM S.A. s/

    concurso preventivo”; 12.11.2019, “H. de Gayg, M.d.P. s/

    concurso preventivo”; 19.9.2019, “Irion S.A. s/ concurso preventivo”;

    8.8.2017; “Plavinil Argentina S.A.

    1. y C. s/ concurso preventivo”; 27.6.2017,

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Ruta Atlántica S.A. s/ concurso preventivo

    y 13.6.2017, “Papel 2.0 S.A. s/

    quiebra”).

  4. En cuanto a las pautas regulatorias, debe señalarse que, como a diferencia de otras modificaciones producidas por la ley 25.563, la limitación introducida por su art. 14 al art. 266 de la ley 24.522 no se derogó

    específicamente, puede seguirse de...

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