Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Abril de 2011, expediente 17.339/10

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de abril de 2.011.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

17.339/10, S.I., caratulado “SISTEMA &

INFORMACION GLOBAL S.A. c/ A.F.I.P s/ impugnación de acto administrativo”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad, Secretaría n° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor VALLEFIN dijo:

  1. La decisión impugnada.

Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 149 y fundado a fs. 165/167

contra la resolución de fs. 148 mediante la cual el a quo resolvió tener por condonada la multa que había sido impuesta a la actora por la AFIP, de conformidad con la ley 26.476, e impuso las costas por su orden.

Antecedentes

Cabe precisar que la causa tuvo inicio a raíz de la impugnación por parte de la firma actora de la resolución de la AFIP por la cual se le impuso una multa de $91.912 por la presentación de declaraciones juradas engañosas del impuesto a las ganancias, por los períodos 2001, 2002 y 2003.

A fs. 133 la actora manifestó que se había acogido a los beneficios de la ley 26.476 de normalización tributaria, respecto de la obligación principal, por lo que solicitó la condonación de la multa impugnada, en los términos del art. 6 de la R.G. 2576/2009.

Corrido traslado a la demandada,

ratificó que el actor reformuló su deuda en el marco del plan establecido por la ley 26.476. Y agregó que “conforme la R.G. 2735 el actor deberá desistir de la demanda presentando el formulario 408 nuevo modelo y efectuado ello deberá finalizarse la causa por desistimiento del actor”.

Ello originó las presentaciones de la actora de fs. 138/139 y fs. 145, en las que manifestó que no corresponde la presentación del F.408, ni desistir de la acción, pues lo que en el caso se cuestiona es una sanción y no una obligación, de manera que no resultan de aplicación las normas invocadas por la AFIP.

Por el contrario, la demandada a fs.

141/142, insistió en su postura, peticionando además la imposición de costas al contribuyente.

Se llega así al dictado de la decisión impugnada, por la que se tuvo por condonada la multa, con costas por su orden. Entendió al respecto el a quo que atento “lo dispuesto en el artículo 20

de la Resolución General n° 2650 y no encuadrando a mi entender dentro de lo dispuesto por el artículo 2

de la ley 26476, considero que deben ser impuestas por su orden”.

  1. Los agravios.

    1. El representante de la AFIP sólo cuestiona la forma en que se impusieron las costas.

      Entiende que “para los supuestos como el de autos,

      reiteramos multa material de capital impago, es de aplicación el artículo 7mo y no el 6to toda vez que este habla de sanciones formales y de las materiales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007. El cumplimiento de la misma obedece claramente al pago del capital, hecho que como reiteramos no se produjo en este caso”. A continuación, basa su fundamentación en la transcripción de lo resuelto Poder Judicial de la Nación por esta Sala III en el precedente “S.”, expte.

      N° 16.655.

    2. El recurso mereció la réplica de la parte actora a fs. 169/171, oportunidad en la que insistió en que el allanamiento o el desistimiento y el pago de las costas, procede cuando lo que se encuentra en discusión es la obligación fiscal, no la sanción como en el presente caso.

  2. Tratamiento de los agravios.

    1. Los precedentes de esta S..

      Destacaré incialmente que la argumentación del apelante para pretender la imposición de costas al contribuyente se sostiene en USO OFICIAL

      el precedente de esta Sala in re “S.”, sentencia del 8/10/09, que no suscribí.

      En lo que sigue, desarrollaré las razones por las cuales considero que la pretensión del apelante no puede prosperar.

    2. ...

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