El sistema de contrataciones del Estado desde su inicio hasta la actualidad

AutorMaría Ángela Cozzani, Ana M. Gallo
Páginas1-11
Cozzani - Gallo, El sistema de contrataciones del Estado desde su inicio
1
El sistema de contrataciones del Estado
desde su inicio hasta la actualidad*
Por María Ángela Cozzani y Ana M. Gallo
1. Antecedentes de nuestra legislación
El decreto-ley 23.354 del año 1956, ratificado posteriormente por la ley 14.467
sancionó por primera vez en la historia normativa administrativa argentina, la Ley de
Contabilidad Pública, que vino a ordenar toda la legislación vigente en materia de gas-
tos del Estado, al tiempo que instituyó un régimen de contrataciones.
Su capítulo VI, abarcativo de los artículos 55 a 64 se iniciaba con una prescrip-
ción que fue pauta señera en la materia, disponiendo que toda compra o venta que
realizara el Estado nacional debía ejecutarse mediante el procedimiento de licitación
pública.
Con posterioridad, en 1972, se dicta el decreto 5720/72 –Reglamento de Con-
trataciones del Estado– que, precisamente, reglamentó los artículos a los que se hizo
referencia en el párrafo que antecede, estableciendo los principios, las excepciones,
las diferentes modalidades de contratación, los montos y los requisitos a cumplimen-
tar, entre otras cuestiones, en cada uno de los casos en los que la Administración
necesitara realizar una compra o eventualmente una venta.
Este plexo normativo, se usó en la Administración estatal y en los organismos
descentralizados1 durante casi tres décadas. En ese lapso, se produjeron algunas in-
cursiones legislativas que, tangencialmente, abordaron la temática como por ejemplo
la sanción de la ley 24.156 de fecha 29 de octubre de 1992 (fe de erratas, BO,
15/12/92), de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pú-
blico Nacional.
Fue precisamente esta norma, la que dispuso en el art. 1352 la obligación para
el Poder Ejecutivo, de presentar en un plazo de noventa días un proyecto de ley que
estableciera un marco legal para las contrataciones del Estado.
* Bibliografía recomen dada.
1 Decreto 5720/72: Art. 2°.- Los bancos oficiales, entidades descentralizadas y empresas del
Estado, ajustarán sus respectivos regímenes de contrataciones a las normas del reglamento que se
aprueba por el presente decreto, en cuanto sus disposiciones no sean incompatibles con las de los
respectivos estatutos o leyes orgánicas. Dichos organismos deberán actualizar su régimen de contra-
taciones dentro del plazo de ciento ochenta días desde la publicación del presente decreto, con previo
dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación, que será consultado asimismo respecto de las ulteriores
modificaciones que se consideren pertinentes.
Transcurrido el plazo fijado sin que tales regímenes hayan sido ajustados en la forma establecida
en el párrafo anterior, regirán las prescripciones del reglamento que se aprueba por este decreto las
que se aplicarán igualmente en aquellos organismos que no contaran con un reglamento especial.
2 Ley 24.156: Art. 135.- El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa días a partir de la
fecha de promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que
regule el sistema de contrataciones del Estado y otro que organice la administración de bienes del
Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR